REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 12.05.09 suscrita por el abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 46.088, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas de fecha 20.04.09, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el ciudadano ENRIQUE ACUÑA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2920 C.A, en su carácter de parte actora, otorgó poder al abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 46.088, en el cual fue debidamente facultado para desistir.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 20.04.09 el referido abogado promovió la prueba de inspección judicial con el objeto de que se dejara constancia de los particulares allí descritos
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal le imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de inspección judicial en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento a la evacuación de la prueba de inspección judicial en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº 10.723-09.-