REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO y NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.336.488 y V-14.054.483, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.33.860, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07-01-08 (f. 8) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12-12-06.
Por auto de fecha 10-01-07 (f. 9) el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al ciudadano NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado el 12-12-06.
En fecha 29-02-08 (11) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación no pudiendo localizar al ciudadano NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ en la dirección suministrada.
En fecha 15-04-08 (f. 14) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO y solicitó la notificación por carteles del ciudadano NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 21-04-08 (f.15) la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-04-08 (f. 17) mediante diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELASQUEZ CARNEIRO recibió el cartel ordenado para su publicación.
En fecha 12-05-08 (f. 18) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELASQUEZ CARNEIRO mediante la cual consignó el cartel de notificación ordenado. Siendo agregado a los autos por auto de esa misma fecha (f.20).
En fecha 18-06-08 (f. 21) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELASQUEZ CARNEIRO en la cual solicitó la ejecución de la sentencia.
Por auto de fecha 26-06-08 (f. 22) se negó la solicitud formulada por la ciudadana MIGLE SUSANA VELASQUEZ CARNEIRO en virtud de que de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que aún no se ha pronunciado el fallo que resuelva la solicitud de conversión en divorcio planteada.
En fecha 11-03-09 (f. 23) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELASQUEZ CARNEIRO y solicitó que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 11-03-09 (f. 24 y 25) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGLE SUSANA VELASQUEZ CARNEIRO mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados MOISES ANDRADE, CORINA TRIVELIA, JESUS SALAZAR y JUAN PABLO CORTESIA: Dejándose constancia por la secretaria de la certificación del referido poder y que la otorgante se identificó con su cédula de identidad (fvto 24).
Por auto de fecha 16-03-09 (f. 26) se ordenó la notificación del ciudadano NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado el 12-12-06.
En fecha 20-04-09 (f. 28) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ.
En fecha 06-05-09 (f.30) se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESIA con el carácter que tiene acreditado en los autos y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO y NESTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el día 16 de diciembre del año 2004, según Acta asentada bajo el Nro.74, folio vto del 73
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR.
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 9494-06
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
|