REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL BRUNO SÓÑORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 23.935, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito), interpusiera la ciudadana PAULA ORTA, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO GONCALVES FIGUERA, identificadas en autos; mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el vehículo propiedad del demandado, este Juzgado a los fines de proveer observa: El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece que, “Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren,…” (resaltado del Tribunal). De la anterior norma parcialmente transcrita, se puede concluir que la medida preventiva solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, deberá recaer sobre un bien propiedad del demandado. Ahora bien, no consta al expediente documento alguno, mediante el cual se acredite la propiedad al ciudadano CARLOS AUGUSTO GONCALVES FIGUERA, en su condición de demandado, del referido vehículo descrito, sobre el cual recaerá la medida preventiva solicitada en el presente proceso. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal requiere de la parte actora, la ampliación de la prueba, a fin de dictar un pronunciamiento sobre la medida de secuestro peticionada, en atención a lo establecido en el artículo 601, eiusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
Expediente Nº 23.935.
MAGF/CPL/félix.