REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

Vistas la diligencias de fechas 18-05-2009 y 19-05-2009, suscritas por la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, con Inpreabogado Nº 37.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa, que por OFERTA REAL DE PAGO incoara la ciudadana JENNY CAROLINA PALACIOS; mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad al testigo promovido; este Juzgado le aclara a la referida abogada que por auto de fecha 1205-2009, le fue negado dicha oportunidad por ser extemporáneo, en virtud de que había transcurrido el lapso a que alude el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a lo solicitud del auto para mejor proveer de la solicitud de que se dicte auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 514, eiusdem, a fin de que se fije oportunidad para la evacuación del testigo, se advierte a la prenombrada abogada que el referido artículo establece lo siguiente:
“Artículo 514. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer…” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, observa quien aquí decide que del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende sin lugar a dudas que el auto por el cual procede el juez en conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, son diligencias oficiosas del operador de justicia contra las cuales no se admite recurso de apelación.
Así las cosas, quien aquí suscribe en armonía, con la norma adjetiva en referencia, que señalan que es de carácter privativo y discrecional del juez, en cuanto a estos medios complementarios y no es un derecho de las partes, aunado, al hecho que en el presente caso la parte actora pretende que por vía de un auto para mejor proveer, el tribunal supla las actividades y obligaciones relacionadas con la carga de la prueba, que le son propias a las partes, siendo ello así, se declara IMPROCEDENTE emitir un auto para mejor proveer, tal como fue solicitado por la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.



Expediente Nº 8.770.
MAGF/ CL/Osmary.