REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE RAMON ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.621, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante en el expediente Nº 21.615, contentivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpusiera la ciudadana LUISA VICTORIA URDANETA de VELASQUEZ, contra el ciudadano JESUS MANUEL BELLO, mediante el cual solicita el abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa y la ejecución de la sentencia recaída en la misma. En tal sentido, vista la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento del presente proceso. Ahora bien, a los fines de proveer sobre la ejecución peticionada, este Juzgado observa: Se evidencia que en el particular SEGUNDO del fallo dictado por este Tribunal en el presente proceso en fecha 25-07-2.007, y debidamente confirmado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, según sentencia dictada en fecha 4-08-2.007, fue establecida expresamente, una prohibición de ejecución de dicha sentencia, en cuanto a la restitución del bien inmueble objeto de la presente controversia, la cual durará hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras emita su pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo de Derecho de Permanencia de la Tierra, instaurado por el ciudadano JESUS MANUEL BELLO, todo ello en atención a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, no consta a los autos resultas emitidas por el referido Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual resuelva el procedimiento administrativo de Derecho de Permanencia de la Tierra instaurado. Por lo antes expuesto, este Tribunal se abstiene de proveer respecto a la ejecución de la sentencia peticionada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso Interdictal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.

Expediente N° 21.615.
MAGF/CPL/felix.