REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Mayo de 2009.
199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE SOIICITANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA.
I.2) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ROAMIR BAUZA LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.622.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 5 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio que presento la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, debidamente asistida por el abogado ROAMIR BAUZA LISTA, inpreabogado nro. 93.622.
Narra la solicitante que construyeron en el año 2006, un Proyecto de Desarrollo Endógeno Guiriguire-El Palotal, ubicado en la población de La Guardia del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el cual cuenta con las siguientes características: Una parcela de terreno con un área aproximada de dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, con treinta y siete centímetros (2.554,37 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 5,35 metros con terrenos baldíos; SUR: En 25 metros, con terrenos baldíos; ESTE: En 94,44 metros con terrenos baldíos y OESTE: Con vía pública y que consta de las siguientes descripciones: Proyecto de Desarrollo Endógeno y que está compuesto por un muro de contención de 55 metros de longitud, para minimizar el posible impacto del oleaje, ampliación de 457,50 metros cuadrados de infraestructura de un centro de acopio con la construcción de un área de atención cliente, exhibición y venta, embalaje, un (1), área de preparación, tres (3) oficinas administrativas, dos (2) áreas de cavas, una (1) recepción, dos (2) módulos de sanitarios-vestidores y un (1) área de carga y descarga. Construcción de tres (3) rancherías de pescadores de 142 metros cada una, con cuatro (4), depósitos de 9 metros cuadrados, desarrollo del mercado de pescado dispuesto en diez (10) módulos de 17,35, metros cuadrados y dentro de un área de aproximada de 736,50 metros cuadrados, según consta de certificación expedida por el Síndico Procurador del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; todas estas construcciones fueron realizadas en bloque de cemento, piso de granito y friso color marrón, instalación de cableado eléctrico en toda su estructura, así como la instalación de dos (2) plantas eléctricas para el funcionamiento de los cuartos cavas, dicha construcción fue realizada en terrenos propiedad del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13 de Junio de 2008, comparece la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, asistida de abogado, y consigna los documentos fundamentales para la tramitación de la presente solicitud, así como la cédula de identidad de los testigos a declarar, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha 18 de Junio de 2008, se admite la presente solicitud y se ordena librar oficio al Concejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
En fecha 25 de Julio de 2008, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 30 de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos María Concepción Milano de Mendoza y Cecilio Ramón López Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.184.267 y 5.476.183, respectivamente.
En fecha 6 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana Sulay Coromoto Moreno, antes identificada, asistida de abogado, y solicita se le expida copia certificada de la presente solicitud.
En fecha 12 de Marzo de 2009, el juez de este Juzgado Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca en la presente solicitud y Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal ordena ratificar el contenido del oficio librado, signado con el N° 0970-10.133.
En fecha 30 de Marzo de 2009, la ciudadana Sulay Coromoto Moreno, asistida de abogado y retira las copias certificadas solicitadas.
En fecha 3 de Abril de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna copia de oficio recibido, signado con el N° 0970-11.037.
El Tribunal vistas las pruebas documentales, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Concepción Milano De Mendoza, Cecilio Ramón López Rodríguez y Oscar Rosas, antes identificados, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que: Conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; Que el inmueble fue construido a expensas y órdenes de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Región Nueva Esparta, con las siguientes características: Una parcela de terreno con un área aproximada de dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, con treinta y siete centímetros (2.554,37 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 5,35 metros con terrenos baldíos; SUR: En 25 metros, con terrenos baldíos; ESTE: En 94,44 metros con terrenos baldíos y OESTE: Con vía pública; Que saben y les consta que las instalaciones de ese proyecto de desarrollo endógeno esta compuesto por la siguientes características; Que consta de las siguientes descripciones: Proyecto de Desarrollo Endógeno y que está compuesto por un muro de contención de 55 metros de longitud, para minimizar el posible impacto del oleaje, ampliación de 457,50 metros cuadrados de infraestructura de un centro de acopio con la construcción de un área de atención cliente, exhibición y venta, embalaje, un (1), área de preparación, tres (3) oficinas administrativas, dos (2) áreas de cavas, una (1) recepción, dos (2) módulos de sanitarios-vestidores y un (1) área de carga y descarga. Construcción de tres (3) rancherías de pescadores de 142 metros cada una, con cuatro (4), depósitos de 9 metros cuadrados, desarrollo del mercado de pescado dispuesto en diez (10) módulos de 17,35, metros cuadrados y dentro de un área de aproximada de 736,50 metros cuadrados, según consta de certificación expedida por el Síndico Procurador del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; todas estas construcciones fueron realizadas en bloque de cemento, piso de granito y friso color marrón, instalación de cableado eléctrico en toda su estructura, así como la instalación de dos (2) plantas eléctricas para el funcionamiento de los cuartos cavas, dicha construcción fue realizada en terrenos propiedad del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; Que los testigos dan razón fundada de sus dichos; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, de las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno un Proyecto de Desarrollo Endógeno Guiriguire-El Palotal, ubicado en la población de La Guardia del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el cual cuenta con las siguientes características: Una parcela de terreno con un área aproximada de dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, con treinta y siete centímetros (2.554,37 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 5,35 metros con terrenos baldíos; SUR: En 25 metros, con terrenos baldíos; ESTE: En 94,44 metros con terrenos baldíos y OESTE: Con vía pública y que consta de las siguientes descripciones: Proyecto de Desarrollo Endógeno y que está compuesto por un muro de contención de 55 metros de longitud, para minimizar el posible impacto del oleaje, ampliación de 457,50 metros cuadrados de infraestructura de un centro de acopio con la construcción de un área de atención cliente, exhibición y venta, embalaje, un (1), área de preparación, tres (3) oficinas administrativas, dos (2) áreas de cavas, una (1) recepción, dos (2) módulos de sanitarios-vestidores y un (1) área de carga y descarga. Construcción de tres (3) rancherías de pescadores de 142 metros cada una, con cuatro (4), depósitos de 9 metros cuadrados, desarrollo del mercado de pescado dispuesto en diez (10) módulos de 17,35, metros cuadrados y dentro de un área de aproximada de 736,50 metros cuadrados, según consta de certificación expedida por el Síndico Procurador del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; todas estas construcciones fueron realizadas en bloque de cemento, piso de granito y friso color marrón, instalación de cableado eléctrico en toda su estructura, así como la instalación de dos (2) plantas eléctricas para el funcionamiento de los cuartos cavas, dicha construcción fue realizada en terrenos propiedad del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 19-05-2009, siendo la 9:45 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
MAGF/CLC/jose
Sol. N° 8.903.