REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Mayo de 2009.
199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE SOIICITANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA.
I.2) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ROAMIR BAUZA LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.622.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 5 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio que presento la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, debidamente asistida por el abogado ROAMIR BAUZA LISTA, inpreabogado nro. 93.622.
Narra la solicitante que la Unidad Estatal Del Ministerio Del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Región Nueva Esparta, que construyó en el año 2006, un (01) Proyecto de Desarrollo Endógeno Guiriguire-El Palotal, ubicado en el sector Guiriguire, de la Poblaciópn de La Guardia, del Municipio Díaz del Estado Nueva módulo de noventa metros cuadrados (90 mts2), de construcción aproximadamente, ubicado en una parcela de terreno propiedad de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área de aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), constante de dos (2) Oficinas Administrativas, una (1) sala de atención al pescador y un (1) baño, ubicado en una parcela de terreno, propiedad de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle Felipe Rodríguez; SUR: Con calle Nueva Esparta; ESTE: Con callejón sin nombre y OESTE: Con vivienda familiar; todas estas construcciones fueron realizadas con, bloques y cemento, piso de cemento y friso color gris, instalación de cableado eléctrico en toda su estructura y techo de asbesto, visto que dicha construcción fue realizada en terrenos propiedad de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Solicitan que, por cuanto carecen del correspondiente título supletorio, se les acredite la propiedad de las descritas bienhechurias.
En fecha 13 de Junio de 2008, comparece la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, asistida de abogado, y consigna los documentos fundamentas para la tramitación de la presente solicitud, así como la cédula de identidad de los testigos a declarar, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha 13 de Junio de 2008, se le da entrada a la presente causa.
En fecha 29 de Julio de 2008, comparece la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, antes identificada, asistida de abogado, consigna documento de propiedad del terreno, de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda.
En fecha 4 de Agosto de 2008, se admite la presente solicitud y se ordena librar oficio al Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 6 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana Sulay Coromoto Moreno, antes identificada, asistida por la abogada Annakarina Velásquez, inscrita en el Inpreabogado N° 114.978, la cual solicita se le expida copia certificada de la presente solicitud.
En fecha 20 de Marzo de 2008, el Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como también ratificar el oficio N° 0970-10.331, y se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente la oportunidad para los testigos ciudadanos María Milano, Oscar Rosas y Cecilio López, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.184.267, 3.681.018 y 5.476.183, respectivamente.
En fecha 27 de Marzo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio N° 0970-11.065, recibido por el Presidente y Concejales del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En esta misma fecha se declaró desierto el acto de testigos, por la no comparecencia de los mismos.
En fecha 30 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana Sulay Coromoto Moreno, antes identificada, asistida de abogado, quien recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana Sulay Coromoto Moreno, asistida de abogado y solicita se fije nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 2 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 13 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos María Milano, Oscar Rosas y Cecilio López, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.184.267, 3.681.018 y 5.476.183, respectivamente, y rinden sus declaraciones.
El Tribunal vistas las pruebas documentales, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Concepción Milano De Mendoza, Cecilio Ramón López Rodríguez y Oscar Rosas, antes identificados, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que: Conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; Que el descrito inmueble fue construido a expensas y órdenes de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Región Nueva Esparta; Que las instalaciones construidas fueron construidas en el año 1.993, un (01) módulo de noventa metros cuadrados (90 mts2), de construcción aproximadamente, ubicado en una parcela de terreno propiedad de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área de aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), constante de dos (2) Oficinas Administrativas, una (1) sala de atención al pescador y un (1) baño, ubicado en una parcela de terreno, propiedad de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle Felipe Rodríguez; SUR: Con calle Nueva Esparta; ESTE: Con callejón sin nombre y OESTE: Con vivienda familiar; Que les consta que las instalaciones de ese desarrollo fueron realizadas en bloque, cemento, piso de cemento, y friso de color gris, instalación de cableado eléctrico en toda la estructura y techo de asbesto; Que los testigos dan razón fundada de sus dichos; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, de las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno propiedad de la Asociación de Vecinos de Bella Vista-Ruiz Pineda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 19-05-2009, siendo la 9:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.

MAGF/CLC/jose
Sol. N° 8.902.