REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 19 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

En fecha 24 de Marzo de 2009, los ciudadanos JOSÉ LUÍS FUENTES ZAMBRANO y MARITZA ISABEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.183.671 y V-3.338.886, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUCIA ELENA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.670, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Enero de 1977, por ante la primera Autoridad Civil de Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Unión con Tenias, casa N° 1-91, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que procrearon tres (3) hijos de nombres Angelvis José, Ronald David y José Luís Fuentes Márquez, todos mayores de edad.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se admite la presente causa y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2009, comparece la ciudadana Maritza Isabel Márquez, antes identificada, quien consigna las copias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y entrega los emolumentos al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 20 de Abril de 2009, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los medios, para la notificación.
En fecha 21 de Abril de 2009, se libra la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2009, el alguacil deja constancia de la notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2009, comparece la Fiscal del Ministerio Público, y emite opinión favorable en la presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS FUENTES ZAMBRANO y MARITZA ISABEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.183.671 y V-3.338.886, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ LUÍS FUENTES ZAMBRANO y MARITZA ISABEL MARQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS FUENTES ZAMBRANO y MARITZA ISABEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.183.671 y V-3.338.886, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante matrimonio civil en fecha 29 de Enero de 1977, por ante la primera Autoridad Civil de Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
E L JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 19-05-2009, siendo las 11:40 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
MAGF/CLC/jose
Exp: 24.029.