REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

Expediente N° 23.998.-



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: LUIS RAMON LARA Y ELY YSABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.529.303 y 5.396.351, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: VICTOR ROSAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 20.548.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 11-03-2009, los ciudadanos LUIS RAMON LARA Y ELY YSABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.529.303 y 5.396.351, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 20.548, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Julio de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Población de Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres Yamileth Betzabeth, Yan Luis, Jean Carlos y Luis Eduarqui, mayores de edad, y no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 17-03-2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31-03-2009, comparecieron los ciudadanos LUIS RAMON LARA Y ELY YSABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.529.303 y 5.396.351, respectivamente, asistidos de abogado, consigno copias del libelo y del auto de admisión, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, confiriendo poder Apud acta al abogado.
En fecha 06-04-2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-04-2009, compareció el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente entregada y firmada.
En fecha 29-04-2009, compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable a la causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS RAMON LARA Y ELY YSABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.529.303 y 5.396.351, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS RAMON LARA Y ELY YSABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.529.303 y 5.396.351 , hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: LUIS RAMON LARA Y ELY YSABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.529.303 y 5.396.351, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, el día 26 de Julio de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas.

Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha 19-05-2009, siendo las 11:36am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
MAGF/CLC/vanessa
Exp. N° 23.998