REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 23.644, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano AISDAAL JOSE AGUILERA RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., el Tribunal observa: En fecha 30-04-2.009 (f. 139), fue dictado auto mediante el cual se designó Defensor Judicial a la parte demandada, en defensa de sus derechos e intereses, en el referido auto por error involuntario, al momento de identificar, tanto el motivo, como las partes intervinientes en el proceso se transcribió “RESOLUCION DE CONTRATO, interpusiera la sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., contra el ciudadano CARLOS JORGE COLMENARES MORENO”, cuando lo correcto debió ser “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano AISDAAL JOSE AGUILERA RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A.”. Ahora bien, este Tribunal en aras de subsanar el error advertido, a fin de garantizar la transparencia que debe regir en los procesos judiciales, consagrada en nuestra carta magna, procede a reformar el referido auto de fecha 30-04-2.009, solo en lo que respecta al motivo e identificación de las partes intervinientes en el mismo, en atención con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.644.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)