REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
Años 199° y 150°

Consta a las actas que conforman el presente expediente, que la ciudadana HILDA MARÍA LUNA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.387.048, asistida por su apoderado judicial, abogado TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.307, interpuso en fecha 23 de marzo de 2009, a los fines de su distribución por ante este Juzgado, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente solicitud se trata de una rectificación de partida no contenciosa, y siendo que para el momento de admitir la presente demanda se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.

II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana HILDA MARÍA LUNA DE ROSAS, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciocho (18) días del mes de mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA

En esta misma fecha (18-05-2009), siendo las _9:00_a.m._ se publicó y registró esta decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA

Expediente Nª 24.024
MAGF/CPLC/milagros