Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003670
ASUNTO : OP01-P-2005-003670
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. Isabel Asunta Pannaci, en funciones de Juez de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. Ana Joenmy Velásquez
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nº sin tramitar, residenciado en sector el Bolsillo calle IDENTIDAD OMITIDA, casa sin numero de bloques sin frisar de ladrillos rojos, La Guardia, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. .
VICTIMA: ALEXANDRA HERRERA MENDOZA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 3, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el primer aparte del artículo80 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Revisada como ha sido de oficio la presenta causa, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 3, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el primer aparte del artículo80 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir de oficio sobre la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa, bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y revisada de oficio la causa, se observa que desde la fecha de que se dictara la captura del adolescente hasta la fecha actual ha transcurrido mas de tres años, por lo que este Tribunal observa jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, quien considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir sobre la prescripción de la acción penal en la presente causa.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En horas de la mañana del día 6 de julio de 2005 los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta, cuando se encontraban en el interior de una residencia ubicada en Brisas del Mar, sector Guiriguiri, Quinta Milagros, La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en el momento en que intentaban sustraer un teclado de computadora, un mouse de color blanco, dos cornetas para computadoras, un decodificador de directv, un cargador de teléfono, y un cable color negro, siendo testigos del hecho la propietaria del inmueble ciudadana Alexandra Herrera Mendoza, y la ciudadana Gloria del Valle Zabala León.
CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa:
1. Cursa inserto al folio catorce al dieciocho, de la causa, acta de calificación de procedimiento de fecha 5-07-05, donde se decretó el procedimiento como ordinario, se precalifica el delito como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 3, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el primer aparte del artículo 80 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2. Riela inserto a los folios 3 y su vuelto del asunto, acta de detención de fecha 5 de julio de 2005, por la cual los funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8, de la Zona Policial N° 3, del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, por la cual deja constancia de la detención de los adolescentes, “…logrando observar en la ventana lateral derecha se encontraba violentada, y tenía dos barrotes desprendidos, igualmente se escuchaban sonidos que provenían del interior del inmueble, viéndonos en la necesidad de penetrar el lugar por la precitada ventana, logrando sorprender en su interior a dos adolescentes, quienes tenían acumulado encima de un mesón varios aparatos electrónicos, con las siguientes características: un teclado de computadora, un mouse de color blanco, dos cornetas para computadoras, un decodificador de directv, un cargador de teléfono, y un cable color negro.
3.- Cursa inserta al folio cuatro (04) de la causa, acta de entrevista de fecha 6-7-05, rendida por la víctima ALEXANDRA HERRERA MENDOZA., ante la Base Operacional No. 08 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta , quien expuso: “…me llama por teléfono la señora GLORIA ZABALA, quien cuida mi casa y es vecina de la casa que tengo en la Guardia, y me indica que unos muchachos se habían acabado de meter en mi casa… y ella había llamado a la Policía, cuando entre a la casa y vi a dos muchachos jóvenes como de unos quince años de edad cada uno de piel morena y mediana estatura, que estaban retenidos al lado de los funcionarios y habían varias cosas metidas en un bolso a su alrededor…”.
4. Cursa inserta al folio cuatro (04) de la causa, acta de entrevista de fecha 6-7-05, rendida por la testigo GLORIA DEL VALLE ZABALA, ante la Base Operacional No. 08 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta , quien expuso: “…me informo mi hijo Victor Zabala, que habían unos muchachos metidos en la casa de mi vecina la cual yo cuido, en eso me acerco a la casa y observo a una vecina de nombre Maryusa que estaba parada del otro lado y me hace seña indicándome q había alguien en la casa metido, en eso yo procedí a llamar a la dueña de la casa…”.
5. Cursa a los folios 97 al 102 de la causa, Acusación Formal recibida en fecha 20-01-2006, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 3, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el primer aparte del artículo80 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando una sanción no privativa de libertad por ser proporcional al hecho punible.
6. Cursa inserto al folio ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve del asunto, auto dictado por este Tribunal de fecha 20-4-06, por el cual decreta la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
7. Para la prescripción de la acción deberá tomarse en cuenta lo preceptuado en el artículo 615 de la prenombrada ley, el cual reza textualmente:
“Artículo 615: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.
8. Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 15-04-2002, y se libró por primera vez la orden de captura en contra del adolescente de marras en fecha 20-04-2006, y hasta la presente fecha transcurrido exactamente: TRES AÑOS, Y QUINCE DIAS
8.- Que se observa en el presente caso que existe un tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dado el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 615 y 628 parágrafo segundo, literal “a” y único aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la acción penal se ha extinguido. Y así se decide.-
CAPITULO IV:
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 615 y 628 parágrafo segundo literal “a” y único aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nº sin tramitar, residenciado en sector el Bolsillo calle OMITIDO, casa sin numero de bloques sin frisar de ladrillos rojos, La Guardia, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana INDRA ALTAGRACIA ROMERO VALENCIA. . por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 3, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el primer aparte del artículo80 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA HERRERA MENDOZA. SEGUNDO: Se acuerda librar oficios a los distintos órganos de investigación policial comisionados, a los efectos de dejar sin efecto la captura del adolescente antes mencionado y borrar la reseña policial de conformidad al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOENMY VELASQUEZ
Conforme a lo ordenado se le cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOENMY VELASQUEZ
5:49 PM
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