Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000090
ASUNTO : OP01-D-2009-000090
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, de 17 años de edad, soltero, quien manifiesta ser titular del Numero de Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, de profesión u oficio, Ayudante de Albañilería, grado de instrucción Primer año de Educación Media, residenciado en OMITIDO, casa s/n, de color azul con rosado, calle OMITIDO, cerca de Un Bar de nombre OMITIDO, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XX de Noviembre de XXXXX, de 16 años de edad, soltero, quien manifiesta ser titular del Numero de Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio Pescador, grado de instrucción Primer año de Educación Media, residenciado en Calle OMITIDO, casa s/n de color Morado con blanco, cerca de una bodega de nombre Maria, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y MADRE DE CRIANZA IDENTIDAD OMITIDA, quienes comparecen ante este Tribunal previo traslado del Centro de internamiento para Varones Los Cocos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 04 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a la oficina de alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 06 de abril de 2009 por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Estando presente la Juez Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 02, la Secretaria Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ZARIBELLL CHOLLETT, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, los adolescentes acusados identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ. Igualmente presentes las ciudadanas MAURY ALEJANDRA INDRIAGO CORDOVA y ANALUDYS YNDRIAGO CORDOVA, titulares de la cedula de identidad N° 11.852.513 y 11.144.814, respectivamente, en su condición de víctimas en la presente causa. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los imputados los motivos por los cuales han sido trasladados para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándoles la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años, así mismo solicitó que en caso que los adolescentes no se acojan al procedimiento por admisión de los hechos se mantenga la medida cautelar de detención preventiva de libertad a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana MAURYS ALEJANDRA INDRIAGO CORDOVA, en su condición de victima, quien manifestó: Pido al tribunal que el autor intelectual que ocasionó el robo era quien iba a mi negocio y compraba mercancía, a esa persona le dieron libertad condicional, el me estaba vigilando todos los movimientos, me da rabia que está suelto, él es mayor de edad, el fue quien me mandó a robar. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra ala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; quien expone: “Yo sentí mucha angustia en ver a mi hija tan indefensa y el trauma que tiene todas las noches por lo sucedido. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal Nº 03 Dra. Geisha Camacaro Díaz, quien expone: “Ciudadana juez en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a los adolescentes de autos a los fines de que expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo” Acto seguido tomó la palabra el ciudadano Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantísta en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, que se le imputó los hechos en el cual “ En horas de la tarde del día 30 de marzo de 2009, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ingresaron al Local Comercial “Novedades Maury”, ubicado en la Calle La Paz del Sector Caracas, Municipio Península de Macanao de este estado, una vez allí portando arma de fuego sometieron a los presentes amenazando sus vidas, llevando del lugar dinero en efectivo, tarjetas telefónicas de distintas compañías y denominaciones, ropa, teléfonos celulares y prendas de fantasía, retirándose del lugar al ser alertados por un tercer ciudadano que se encontraba con ellos y manifestó que había mucha gente observando la situación, siendo detenidos por funcionarios de la Policía Municipal de Macanao del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se desplegaron en operativo conjunto en la zona, una vez que recibieron llamada telefónica informando sobre el hecho, logrando recuperar en poder de los adolescentes varios de los objetos robados, así como la incautación de una de las armas de fuego utilizadas para la comisión del hecho. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes: PRIMERO: Acta policial de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por el Inspector JOSE MAGO, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Macanao, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes imputados, evidenciándose lo siguiente: “….siendo aproximadamente las 04:00 PM encontrándose en labores de servicio en la sede policial recibí llamada telefónica informándome que en el Local Comercial NOVEDADES MAURY estaban unos ciudadanos armados robando, me trasladé en compañía de los funcionarios agentes JESUS MARIN Y WILBER LEON…cuando íbamos frente al Stadium….avistamos a dos ciudadanos en actitud extraña, uno con una bolsa transparente en las manos contentiva de objetos…algunas de las personas que se encontraban en las adyacencias nos señalaron a estos sujetos, los interceptamos y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal se les realizó inspección de personas, localizándole al que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, oculto dentro de las bermudas que vestía para el momento de un arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca Heckler, color negro….en sus manos una caja pequeña de color rosado con blanco contentivo de un teléfono celular marca Huawei, de color negro con su respectiva batería y varias prendas de fantasía, entre ellas, pulseras, zarcillos, collares, al otro ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RIVERO, se le incautó en su poder una bolsa plástica transparente contentiva de doce bermudas playeras…dos teléfonos celulares, uno marca LG y otro marca Ericsson…seguidamente nos trasladamos al local “Novedades Maury”, donde nos entrevistamos con la encargada YACELIS ZABALA SERRANO…quien nos informó que tres ciudadanos ingresaron al local estando dos de ellos armados y la sometieron junto a otras ciudadanas y robaron la casa de la señora Maury y el local Novedades Maury, logrando llevarse dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, teléfonos celulares, prendas de fantasías y bermudas playeras…reconociendo a dos de los ciudadanos que teníamos en la Unidad como dos de los autores de los hechos narrados, reconociendo los objetos recuperados, mencionando que había un cuarto sujeto a bordo de un vehículo marca Nissan de color blanco tipo taxi que al ver la multitud salió a gran velocidad….se les informó a las víctimas que se trasladaran hasta la sede para tomarles declaración y una vez en la sede se presentó la propietaria del local, ciudadana MAURYINDRIGAO CORDOVA y una comisión de INEPOL de la Comisaría de Boca del Río, al mando del Subinspector Javier Sanoja, haciéndonos entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera detenido por ellos en el operativo conjunto que se desplegó por la situación, a quien le incautaron en su poder ciento cuarenta bolívares fuertes (Bs. 140), cincuenta y dos tarjetas telefónicas de distintas compañías y denominaciones, dos cesta tickets y una pulsera, donde los testigos presentes y la encargada del local reconocieron al adolescente como el otro involucrado en el robo así como también reconocieron los objetos incautados, seguidamente se activó la búsqueda para dar con el paradero del vehículo…localizándolo abandonado en la Calle la Puntilla del Sector Caracas, adyacente al restaurante FRIO MAR….encontrando dentro del mismo varios documentos a nombre de la ciudadana ONEYDA RODRIGUEZ FARIÑAS y una autorización a nombre de LUIS ALBERTO SUAREZ RIVERO, detenido en el procedimiento policial, siendo informados por los vecinos del Sector que el ciudadano que dejó el vehículo en el lugar abordó una unidad de Transporte Público, nos aportaron las características, emprendimos la búsqueda y le dimos alcance en el Sector Las Casitas de Punta de Piedras, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ….” SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 30 de marzo del 2009, rendida en la Sede de la Policía Municipal de Macanao por la ciudadana MAURY ALEJANDRA INDRIAGO CORDOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.852.513, de 34 años de edad, comerciante, quien entre otras cosas expuso: “Mi esposo me llamó diciéndome que habían atracado en mi negocio, apuntando a las empleadas con armas de fuego, se habían llevado todas las tarjetas telefónicas…treinta y cinco bermudas para caballeros, se llevaron el dinero de la caja, entraron a la casa de mi mamá y se llevaron las prendas de mi hermana, el teléfono de mi sobrina y dejaron varias cosas tiradas en el piso, esos mismos ciudadanos estuvieron allá en horas de la mañana comprando tarjetas…” TERCERO: Acta de entrevista de fecha 30 de marzo de 2009, rendida en la sede de la Policía Municipal de Macanao por la ciudadana MARIA CAROLINA MARIN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.110.121, de 24 años, quien entre otras expuso: “ Yo estaba lavando en la casa de la señora Maury y bajé a tender una ropa, en eso entró un muchacho cerró el portón y me apuntó con una pistola, me decía que era un atraco y que me callara, me preguntó que cuantas personas vivían ahí y que si la señora sufría de alguna enfermedad, le dije que no sabía y me llevó apuntada hasta el negocio…después me tiró en el suelo y me dijo que me tapara la cara que no lo viera…a preguntas formuladas respondió: era alto, con el pelo paradito, morenito, con un pantalón a cuadros y zapatos de color negro (se deja constancia que la vestimenta descrita corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA)…era una pistola de color negro…él estaba con dos más…se llevaron varias ropas y dinero pero no se la cantidad…uno era gordo y tenía un pantalón largo de color marrón, él le decía a los otros que se apuraran porque afuera había mucha gente viendo…los funcionarios que capturaron a los adolescentes son los mismo autores del hecho…CUARTO: Acta de entrevista de fecha 30 de marzo de 2009, rendida en al sede de la Policía Municipal de Macanao por la ciudadana MARYORIS YECIBETH TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.894.312, de 21 años de edad, quien entre otras cosas expuso: “yo estaba en la caja vendiendo a una niña, al lado estaba otra señora con una niña comprando, uno de los delincuentes estaba parado al lado de la niña, IDENTIDAD OMITIDA la otra empleada estaba arreglando una mercancía, de repente llegó la muchacha que limpia con un muchacho detrás de ella, yo volteo porque IDENTIDAD OMITIDA le dice a la muchacha que limpia le dice a IDENTIDAD OMITIDA “agáchate que esto es un atraco” yo volteo y el que estaba parado al lado de la niña cerró la santamaría y le pasó el pasador, sacó una pistola y se dirigió hacia la caja apuntándome, me dijo “quédate quieta”, la señora que tenía la niña se agachó con ella en el suelo y yo pasé hacia el otro lado del mostrador para agarrar a la niña que estaba sola y me agaché con ella…el tipo me apuntaba y me preguntaba que como se abría la caja y yo le dije, sacó el dinero y se lo metió por el interior, abrió la gaveta donde estaban las tarjetas y las sacó…después vino un muchacho y les dijo que se apuraran que había mucha gente en la calle, ellos se fueron y la muchacha que trabaja allí, agarró su teléfono y llamó a la Policía….a preguntas formuladas respondió: el que me estaba apuntando a mi era flaco, moreno, tenía una bermuda verde, cara fina, pelo castaño oscuro (se deja constancia que al vestimenta descrita corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA)…ellos eran tres, se llevaron las tarjetas telefónicas, el dinero en la caja, bueno… eso fue lo que yo vi.…son los que capturó la Policía…” QUINTO: Acta de entrevista de fecha 30 de marzo de 2009, rendida en al sede de la Policía Municipal de Macanao por la ciudadana ANA LUDIS INDRIAGO CORDOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.144.814, de 38 años de edad, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la Habitación de mi mamá y pasaron dos personas por el garage….mi mamá Salió y se dio cuenta que era un atraco y se regresa…yo traté de salir a la calle pero cuando volteo ya tenía a un tipo apuntándome con un arma de fuego, le pedí que me dejara agarrar a mi muchachita y me dijo que no le viera la cara, luego me llevó hasta el negocio y me sentó en una silla donde me apuntó, mientras ellos sacaban las cosas del negocio y el dinero, luego uno de ellos gritó que se fueran, que había mucha gente en la calle viendo y salieron del negocio…..a preguntas formuladas respondió: el que me apuntó era prácticamente un niño, vestía una bermudas con rayas y zapatos negros de piel morena (se deja constancia que la vestimenta descrita corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) no le vi. la cara porque me amenazaba para que no lo hiciera, el que entró para decirles que se fueran, tenía pantalón largo, era gordo y alto, el que estaba agarrando las cosas estaba vestido con una bermuda playera, no vi. más nada porque nos amenazaban para que no los viéramos…” SEXTO: Acta de entrevista de fecha 30 de marzo de 2009, rendida en al sede de la Policía Municipal de Macanao por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.848.584, de 32 años de edad, quine entre otras cosas expuso: “ Yo estaba agachada pegándole los precios a los pañales y llegó Carolina con un muchacho abrazada, ella le pasó por encima a los pañales y yo le dije: Mira le estás pasando por encima a los pañales”, ella me hizo señas que viera y veo que el muchacho la está apuntando con una pistola, el muchacho me dijo que me tirara al piso y que no lo viera…sentí que bajaron la Santamaría, alcancé a ver al otro muchacho que estaba sacando el dinero de la caja y las tarjetas, tenía un pantalón verde, de piel morena y decía que metieran a las viejas en un cuarto, luego uno de ellos gritó que había mucha gente, ellos salieron corriendo…luego la policía los capturó….a preguntas formuladas contestó: ellos eran tres, el que estaba en la caja y sacaba el dinero, tenía una bermuda verde (se deja constancia que la vestimenta descrita corresponde al adolescente JOSE CORDERO MARCANO) ….había uno con bermudas de cuadros marrones, pero no lo vi bien…” SEPTIMO: Experticia de reconocimiento legal número 9700-073-936-B791, de fecha 31 de marzo del año 2009, suscrita por el TSU José Rojas, Inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento policial de detención, dejándose constancia que se trataba de un arma de fuego tipo pistola, marca Heckler & KOCH GMBH, calibre 7, 65 mm, modelo 4, serial 35211, de color negro, fabricada en Alemania, provista de su cargador, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. OCTAVO: Experticia de Avalúo Real sin número, de fecha 30 de marzo del año 2009, suscrita por el Sub Inspector Ramón Gómez, adscrito a la Policía Municipal de Macanao, practicada a los objetos recuperados en poder de los imputados, tratándose estos de: Siete billetes de papel moneda, que suman la cantidad de ciento cuarenta bolívares en efectivo, cincuenta y dos tarjetas telefónicas de las compañías CANTV, MOVISTAR, DIGITEL Y MOVILNET, dos teléfonos celulares, una caja pequeña para cosméticos, contentiva de un teléfono celular, un reloj para dama, prendas de fantasía (pulseras, zarcillos, collares). NOVENO: Experticia de Avalúo Prudencial sin número, de fecha 30 de marzo del año 2009, suscrita por el Sub Inspector Ramón Gómez, adscrito a la Policía Municipal de Macanao, practicada sobre los objetos que no fueron recuperados, tratándose éstos de tarjetas telefónicas, ropa y dinero en efectivo, por un monto aproximado de tres mil bolívares fuertes (Bs. 3000,00). DECIMO: Inspección Ocular sin número de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por el Sub Inspector Ramón Gómez, adscrito a la Policía Municipal de Macanao, practicada en el lugar de los hechos Local Comercial Novedades Maury, ubicado en la Calle La paz, Sector Caracas, Población de Boca del Río, Municipio Península de Macanao. UNDECIMO: Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la audiencia de presentación formal ante el Juez de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes, realizada en fecha 31/03/2009, en la cual expuso: “…Luis Oswaldo le agarraba ropa fiada a la señora dueña de la tienda…él nos dijo que ahí había plata y que fuéramos, nosotros no teníamos pistolas, y él nos obligó a portar una y pasó lo que pasó” DUODECIMO: Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la audiencia de presentación formal ante el Juez de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes, realizada en fecha 31/03/2009, en la cual expuso: “…Luis Eduardo compraba mercancía en esa bodega y me obligó a que agarrara una pistola y se dio a la fuga después de lo que pasó, yo si participé en el robo, me dieron la pistola y me dijeron que me metiera para allá…” .Acusación que se presenta con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de Cinco (05) años. Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación de los adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público con los hechos que han sido fijados en la acusación, por el delito imputado, el cual es ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente, la sanción solicitada de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 628 “Ejusdem”, por el lapso de Cinco (05) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”. Y así se decide. Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juez, informó al acusado, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó al acusado como a las partes presentes de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control Nº 02, concedió el derecho de palabra en primer lugar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “ Yo quiero decirle al tribunal, que yo admito mis hechos, yo estaba en ese robo. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra en segundo lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos. Es todo”. Culminada las exposiciones de cada uno de los adolescentes se le cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Penal Nº 03, quien manifestó: “Visto lo manifestado por los adolescentes y visto así mismo que éstos han admitido en esta audiencia los hechos que han sido narrados en esta audiencia, pido al tribunal se imponga la inmediata sanción, conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente pido se tome en consideración que la participación de mis defendidos ha sido impulsados por un adulto, quien los amenazó para efectuar tales acciones, tal como ellos mismos lo han declarado desde el momento del acto de imputación formal ante este despacho, así mismo oída la exposición realizada en esta audiencia por la victima Maury Indriago. Igualmente pido al tribunal se tome en consideración al momento de la aplicación de la sanción lo que prevee el articulo 620 de la referida ley, que refiere las evaluaciones clínico sociales practicadas a mis representados, que en todo caso refieren rasgos positivos en estos dos adolescentes y que tales circunstancias sean consideradas al momento de aplicar la sanción. Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que los adolescentes acusados admitieron los hechos, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este Sentenciador imponer inmediatamente la sanción, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de los adolescentes imputados, se estima que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, es idónea y proporcional para el delito acusado y así admitido; contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentran descritas en el artículo 628 “Ejusdem”. Este Tribunal publicará el texto integro de la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el quinto día hábil siguientes a partir de la presente fecha y en esta audiencia dicta la dispositiva del fallo en los siguientes términos: Se observa en primer lugar el informe social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca que el mismo reside con su progenitora Leika Marcano, donde también residen sus hermanos y otros familiares, calle Sucre casa 330 de la Población de Punta de Piedras, que es el segundo hijo de la unión de sus padres, el adolescente no ha culminado sus procesos escolares, por cuanto el grupo familiar y su estructura es disfuncional, tampoco tiene comunicación efectiva con su progenitora, que parte de la crianza del adolescente, ha sido a cargo de sus abuelos paternos, en el informe psicológico, se destaca que él tiene un alto riesgo social, que tiene una personalidad disfuncional, dentro de sus aspectos orgánicos no ha componentes que lo predispongan, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también reside en la calle matasiete, casa s/n cerca de la bodega Mariu de Punta de Piedra, donde reside con su abuela materna, se observan ciertos vínculos afectivos con el adolescente, se muestra receptivo, con orientaciones, se desempeña como pescador y tiene dos años de haber desertado la escolaridad, donde alcanzó el primer año de educación, IDENTIDAD OMITIDA impresiona en su evaluación psicológica el nivel intelectual promedio, hay indicadores que muestra resonancia afectiva y buena tolerancia ante las frustraciones lo cual dan un buen indicio de estructuración del perfil emocional, impresiona un adecuado nivel de conciencia, derivado d e un acto de reflexión, el perfil psicológico de IDENTIDAD OMITIDA, contracta con esquemas de índole afectivo, sentimental, de planteamiento concreto pero de contenido positivo, éstos elementos hacen concluir a este Tribunal, que la sanción a imponer a estos adolescentes no es otra que la solicitada por el Ministerio Publico, es decir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se observa para ello que el informe psicológico y sociales para ambos adolescentes son disímiles en su contenido y pronostico y se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con 17 años y IDENTIDAD OMITIDA con 16 años de edad, por lo que este tribunal acuerda imponer la sanción en el lapso solicitado por el Ministerio Público, de cinco (05) años, en atención a la magnitud del daño causado, a la violencia utilizada durante al ejecución y al grado de responsabilidad y participación de cada uno de los adolescentes imputados. Ahora bien en cuanto a la rebaja que procede por la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se observa el contenido de los informes psicológicas y sociales y del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados ut-supra, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial, por el lapso de TRES (03) AÑOS. sanción ésta que deberá ser cumplida por los adolescentes de marras en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado nueva Esparta, por ser responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes en fecha 31 de marzo de dos mil nueve (2009), la cual consistía en Detención Preventiva de Libertad. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se publicará el texto integro de la sentencia al quinto día hábil contados a partir de la presente fecha y en esta audiencia dicta la dispositiva del fallo Así se decide.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura de la presente acta. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 12:30 horas de la mañana.
LA JUEZ CONTROL Nº 02,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 03
Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ
LAS VICTIMAS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
10:54 AM
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