Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000177
ASUNTO : OP01-D-2009-000177

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, Sábado dieciséis (16) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), siendo la 03:50 horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO FERRER, estando presentes la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, el Alguacil MARIO TINEO, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, no sabe su numero de cedula de identidad, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, Ocupación u oficio obrero, residenciado en Urbanización OMITIDO, casa s/n y sin frisar, Calle XX de marzo, cerca de la bodega de la Sra. Placida, Municipio Gómez de este Estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX Y IDENTIDAD OMITIDA, teléfono móvil XXX- XXXXXX. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensor al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección Adolescentes, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, Destacamento 76 Comando de Juan Griego, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la vía principal de Altagracia Sector El Puente de Brisas de Altagracia, observando al adolescente cuando se encontraba en compañía de otro adolescente quien al ver a la comisión arrojó un objeto hacia un terreno el cual al ser colectado resultó ser un arma de fuego tipo revólver marca colt modelo detective, calibre 38 contentiva de seis (06) municiones del mismo calibre. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, “Quien manifestó su deseo de no declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Ciudadana Juez, ésta defensa no se opone a la Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público para mi representado y así mismo estoy de acuerdo en la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria. Y en tal sentido solicito la libertad del mismo. Es todo”. Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta las actuaciones policiales que le han sido puestas de manifiesto, este Tribunal observa para decidir: Acta de detención suscrita por funcionarios a adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, Destacamento 76 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando de Juan Griego del día de hoy 16/05/2009 siendo las 02:10 horas de la madrugada, quienes observaron a dos ciudadanos sentados encima de una tanquilla de concreto y observaron a uno d ellos que arrojo al monte un objeto que al ser localizado, resultó ser un arma de fuego tipo revólver, marca colt S calibre 38 serial T 49032 de color negro y seis (06) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, se observa así mismo que los funcionarios instructores, le preguntaron a la persona que había sido observada y había lanzado el objeto que otros objetos de interés criminalisticos tenia, se observa así mismo que otro ciudadano adolescente presente, quien expresa haber observado que el arma de fuego incautada estaba en el monte. Visto el resultado de la experticia de reconocimiento del arma, en la cual se concluye que en efecto es el arma de fuego que indica la Fiscalía y que dicha arma además no se encuentra solicitada y que está en buen estado de funcionamiento, es por ello que oído como ha sido la exposición de cada uno de las partes, se declara con lugar lo solicitado por ambas partes, en el sentido de declarar el presente procedimiento se siga por la via del Procedimiento Ordinario a los fines que la Fiscalía investigue los elementos del delito que en este acto imputa y que ha quedado calificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y en relación a la medidas cautelar se decreta la libertad del adolescente y se acuerda con lugar la imposición de una medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en ese sentido se decreta la libertad del adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes CUARTO: Se deja constancia, que a los efectos del Sistema Juris “2000”, se registrará en el campo resoluciones, la minuta del diario sin documento asociado, toda vez que la motiva de la dispositiva que antecede, se encuentra redactada en esta misma acta. ASI SE DECIDE.- Siendo la 04:20 horas de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux),

Dra. SIKIU ANGULO

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



3:53 PM