Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000172
ASUNTO : OP01-D-2009-000172


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA


Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy viernes quince (15) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:25) horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, y el Alguacil ciudadano MARIO TINEO, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, no ha tramitado Cédula de Identidad, de 14 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de OMITIDO (XXXXXXXXX), de profesión u oficio indefinido, residenciado: En La Urbanización OMITIDO, Calle Nº XX Casa de color Blanco con negro, cerca de una bodega de color naranja con blanco, Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, teléfono móvil 0416-XXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensora a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, En horas de la tarde, cuando se desplazaba por la Calle Velásquez, ya que este iba en veloz carrera empuñando objeto en una de sus manos y fue señalado por la ciudadana Katiuska Guerra así como por el ciudadano Moisés Mejías como la persona que momentos antes le arrebató la cadena que llevaba la primera de las nombradas, logrando los funcionarios recuperar la cadena que llevaba el adolescente de la cual se despojó en su carrera y fue reconocida por la victima como suya. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo del 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal, a los fines de asegurar la prosecución del proceso. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, quien expuso: “Previa a esta audiencia sostuve entrevista con mi representado y leí las acatas policiales cursantes en autos, en tal sentido solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo estaba con unos amigos por allí y entonces no se que fue lo que pasó allí y cuando reaccione bien yo iba corriendo y me agarro la Policía. NO es mentira lo que dijeron las personas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “ Visto la imputación que hace el Ministerio público al adolescente y visto lo que ha señalado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA así mismo como se ha podido verificar del contenido de las actas de investigación, ya que no había necesidad de llevar el procedimiento por la vía ordinaria, considera esta defensa que es apropiado el procedimiento abreviado, a los fines que con la prontitud que el caso amerita el Ministerio Público presente el acto conclusivo a lugar, igualmente voy a solicitar por ser proporcional que le sea impuesta cualquiera de las medidas cautelares que establece el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo requiere sean practicadas a mi representado las evaluaciones clínico sociales, conforme lo establecido en el literal h del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta las actuaciones policiales que le han sido puesta de manifiesto, este Tribunal observa para decidir; Se observa el acta policial de detención de fecha 14/05/2009 en donde siendo las 03:40 horas de la tarde fue detenido el adolescente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien fue aprehendido ya que estaba en veloz carrera, tenia un objeto en su mano y fue lanzado, objeto que fue localizado por la Policía y reconocido por la victima como de su propiedad, siendo esto una cadena, de color amarillo presuntamente oro, se observa la declaración testifical de la victima Katiuska Guerra, quien señala que se encontraba en la Calle Fajardo de Porlamar y de manera sorpresiva un joven le arrebató la cadena y salió corriendo y su novio se fue detrás del muchacho, así como también ella y ella observó al llegar que su novio Moisés Mejías, estaba con unos funcionario de la Policía, y que estos al revisar al muchacho no tenia la cadena con él, no obstante la lograron ubicar cerca, reconociendo en su declaración a la cadena de su propiedad y al apersona detenida como la misma que la había despojado. Este hecho es avalado por el testigo Moisés Mejías, quien expresa que estaba presente cuando el muchacho le arrebató la cadena del cuello a la novia y que cuando iba por la Calle Velásquez detrás de él venían unos policías y lo detuvieron que luego llegó la ciudadana Katiuska Guerra quien también lo reconoció lo revisaron y al revisar en el piso lograron encontrar la cadena, como elemento que sustenta la investigación se observa la consignación por parte del Ministerio Publico de la experticia de reconocimiento legal y avalúo real en donde se evidencia la efectiva existencia de la cadena de 51 centímetros que presenta una fractura en el precinto de seguridad y en cuanto a su valoración se determina que tiene un valor de 200Bf. Elemento este que determina en efecto el valor que pueda tener la cosa sustraída y por todos los elementos antes descritos se observa que la intervención policial obedeció a una circunstancia en flagrancia y que habiendo solicitado el Ministerio público que se decrete la continuación del Procedimiento por la vía abreviada y se remita las actuaciones al tribunal de Juicio, considera quien aquí decide, que al encontrarnos ante la existencia de un hecho punible en al cual se califica la delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y que habiendo imputado la Fiscalía del delito con todos los elementos constitutivos de la investigación acuerda con lugar remitir las actuaciones al tribunal de Juicio para que este convoque directamente el juicio oral y privado en contra del adolescente. En relación ala medida cautelar este Tribunal observa que habiéndose determinado la presunta participación del imputado en el hecho punible que se ha calificado por parte del Ministerio Público y por este tribunal como delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y siendo este delito no privativo de libertad en su sanción es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalía y defensa Pública y es por ello que se decreta la libertad del adolescente, acordando imponer una medida cautelar de presentación cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Por últimos se acuerda con lugar la practica de las evaluaciones psicosociales, para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: : PRIMERO: Declara que esta investigación debe seguirse por la vía de la FLAGRANCIA, por cuanto la fiscal del Ministerio publico considera que se han dado todos los requisitos para decretarla por la forma de la comisión del delito. En consecuencia
deben remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución de esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cada veinte (20) DÍAS, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa pública penal, en relación a la practica de las evaluaciones psico-sociales por ante el equipo técnico de esta sección adolescentes para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2009, A PARTIR DE LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, señalándole al equipo multidisciplinario que las resultas deberán ser enviadas directamente al tribunal de Juicio. QUINTO: Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en audiencia y en tal sentido se realizará la minuta en el rubro resoluciones del Sistema JURIS 2000, sólo a efectos estadísticos, ASI SE DECIDE.- Siendo la 03:30 horas de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03


Dra. GEISHA CAMACARO


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


2:01 PM