Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000152
ASUNTO : OP01-D-2009-000152

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Mayo de Dos mil Nueve (2009), se procede a dar inicio a el presente acto de AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, siendo las 03:52 horas y minutos de la tarde, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Estando presentes la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de guardia JESUS MARCANO. Estando presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, quien manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacida en fecha XX de OMITIDO de XXXX, de oficio Promotora, con primer año de educación básica aprobado, residenciada en Calle OMITIDO, Casa S/N, con fachada de barro, cerca del Club Arabe específicamente en la parte de atrás, Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente ya identificado, quien fue detenida en el día de ayer en horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), ya que fue señalada como la persona que momentos antes, le produjo lesiones a la ciudadana Evaris Ramos Rases, quien de acuerdo a constancia medicas consignada, suscrita por la Dra., Corina Roa, medico de Guardia en el Hospital de Juan Griego, presenta traumatismo cráneo encefálico leve, hematoma en parpado inferior izquierdo, ameritando tratamiento medico ambulatorio, tal agresión fue presenciada por los ciudadanos Andriver Raser Rojas y Cesar José Rase. En virtud del contenido de las actas consignadas en este acto, considera esta representación fiscal, que pudiera el adolescente hoy presentado estar incurso en la comisión de dos hechos punibles que precalifica en este acto como LESIONES MENOS GRAVES previstos en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, toda vez que se desprende de la declaración de la víctima que la misma el día de ayer sufrió lesiones por parte de la referida adolescente, las cuales se evidencian en constancia medica suscrita por la Dra. Carina Roa Sucre, Medico de Guardia en la Hospital Dr. Agustín Reyes Hernández de Juan Griego, quien Suscribió la constancia medica, referida supra. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo como lo establece el artículo 551 al 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de recabar el resultado Medico Legal practicado a la victima, así como cualquier elemento de interés criminalístico, que sirvan para estimar el grado de responsabilidad del adolescente, en relación a los hechos que hoy nos ocupan. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582, LITERALES C Y F DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine este Tribunal, así como prohibición de acercarse a la victima.-” Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICA N° 01 DEL ADOLESCENTE, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN MANIFESTO: “Solicito le sea cedido el derecho de palabra a mi representada previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando las mismas de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “YO ME AGARRE CON ELLA,, PORQUE DESDE HACE TIEMPO SE VIENE METIENDO CONMIGO, ELLA DESDE CUANDO ME BUSCA PLEITOS, Y LO ULTIMO FUE QUE ME METIO EN UN CHISME,. ELLA ANDA DICIENDO QUE YO TENGO SIDA, Y SIEMPRE ME BUSCA ROBLEMA. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 DEL ADOLESCENTE, A FIN DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: "La defensa vista la solicitud del Ministerio Publico, no se opone a la solicitud de las medidas cautelare, así como la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y en consecuencia se ordenen la practica de evaluaciones Psico-sociales a mi defendida. Es Todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa Pública y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Estima pertinente Acoger, la precalificación de los delitos dada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, al delito de LESIONES MENOS GRAVES previstos en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la medida a imponer, este Tribunal proceder aplicar las contenidas en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la victima, en este caso la ciudadana Evaris Ramos Rases, por ser lo procedente en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los cual se ha adherido la defensa, todo ello, por considerar de actas que la adolescente hoy presentada pueda ser autos o participe del delito hoy atribuido en la presente audiencia. Se ordena la libertad del adolescente. CUARTO: Se Acuerda la practica de evaluaciones Psico-sociales, para el día MARTES DOCE (12) de MAYO del Años Dos Mil Nueve (2009), a las 11:00am, ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente. Librese boletas y oficios correspondientes. Publíquese la respectiva Resolución Judicial. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:24 horas y minutos de la tarde se declara concluida presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad, firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01

DRA. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
4:04 PM