Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes

La Asunción, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000009
ASUNTO : OP01-D-2009-000009


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de la Sección Adolescente con Responsabilidad Penal pasa a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Residenciado en la calle OMITIDO, casa S/N de color azul, al frente de la Cancha y detrás del Modulo Policial de los OMITIDO, Municipio Marcano de este Estado; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453numeral 4, en relación con el primer aparte del articulo 80 del código penal Vigente, en donde la representación del Ministerio Público, le investiga, y en consecuencia observa: PRIMERO: En fecha 15 de Enero de 2009 se levantó procedimiento en el que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante el la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En fecha 25-05-09, se recibió oficio Nº 875 procedente de la Coordinación de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente, en la que se remite copia simple de la ficha de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cuya ficha de control de presentación periódica se constata que el adolescente no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal. TERCERO: En virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesto, en ocasión de la presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 4, en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente en donde la representación del Ministerio Público, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA mantener la Medida Cautelar de presentación cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, así mismo se ordena citar al adolescente a los fines de que comparezca hasta la sede de este Despacho el día MIERCOLES TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS NUEVE (09:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de ser notificado de la decisión dictada, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

PMDC/
12:11 PM