Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000178
ASUNTO : OP01-D-2009-000178

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada.
FISCAL: Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 02

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Eliana Méndez Fleitas

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Mayo del año 2009, siendo las cinco y veinte (05:20) horas y minutos de la tarde, día y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Eliana Méndez, el Alguacil José Meneses, estando presente el imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha OMITIDO (XX) de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio empleado de la Bloquera que está situada cerca del túnel vegetal en la avenida OMITIDO, residenciado en la Fuente, Calle OMITIDO, cerca de la cruz, de color amarilla, jurisdicción del Municipio Antolín del Campos del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Teléfono celular: XXXXXXXXXXX (propiedad de la Madre). La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este tribunal al adolescente arriba identificado quien fue detenido por varias personas de la comunidad dedicadas a la labor de taxistas y posteriormente entregado a funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la madrugada del día de hoy ya que fue señalado por el ciudadano Douglas Sojo Colmenares como una de las cuatro personas que en horas de la medianoche cuando se encontraba laborando como taxista en un vehículo marca Tata perteneciente a la línea Mileniun, en el sector La Fuente, un ciudadano que iba en compañía de una joven le solicitó una carrera hacia La Asunción al llegar al destino, por donde se encuentra una quebrada le pidió el sujeto que lo dejara cuando tres jóvenes mas se montaron en el vehículo sometiéndolo con un cuchillo y un arma de fuego, mediante el cual lo despojaron de sus pertenencias, entre ellas, cartera, tarjeta de crédito, cédula de identidad, licencia de conducir, teléfono celular marca LG y ochenta bolívares en efectivo, para luego introducirlo a una maleta del vehículo dejándolo abandonado por el sector Salamanca en una intersección que une con la avenida 31 de Julio, indicando la víctima que luego de salir de la maleta del vehículo requirió el apoyo de sus compañeros de trabajo, quienes posteriormente y en atención a las características aportadas por él, efectuaron la detención del adolescente de marras y un ciudadano que resultó ser mayor de edad cuando se encontraban en la avenida 4 de Mayo cerca del Hospital Luis Ortega, localizándole al mayor de edad un pasamontañas color verde camuflado, el cual fue utilizado durante la ejecución del hecho punible. De lo expuesto así como lo existentes en las actas que se consignan en esta audiencia, esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se hace necesario recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito decrete la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son partícipes del hecho punible que se les imputa. Asimismo, solicito se acuerde la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participe el adolescente como persona a ser reconocida y la víctima como reconocer, conforme lo pauta el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica N°. 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la imputación del Ministerio Público y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio se le cedió la palabra quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional” Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02, quien expone: "Esta defensora ha revisado cuidadosamente las actas que ha presentado el MP y no consigue en ellas elementos de convicción que hagan prueba contra mi representado al respecto debo señalar que en la declaración del ciudadano víctima Douglas Sojo, a preguntas formuladas por los funcionarios actuantes específicamente la sexta pregunta, diga usted si puede afirmar que los dos jóvenes detenidos por la comisión policial participaron en el robo, el ciudadano víctima contestó: sí reconozco al sujeto delgado alto que tiene los zarcillos como uno de los que me atracó pero al pequeño no pude verlo, es decir que la propia víctima del hecho no reconoció al adolescente, quien le fue presentado al momento de la aprehensión, también cabe señalar que el adolescente fue sometido a una revisión corporal tal como lo señalan los funcionarios actuante y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico por lo que no encuentra esta defensora en su acta ningún elemento o prueba que lo vincule con el hecho objeto de esta audiencia, por otra parte, por cuanto el adolescente presenta signos de violencia física solicito con todo respeto a este Tribunal se acuerde la práctica de un examen médico forense a fine de dejar constancia de su estado físico, no decrete la detención del adolescente, por cuanto además no existen elementos que lo inculpen el mismo no presenta registros policiales, tal como se evidencia de oficio No. 9700-103-935 expedido por el Jefe de la Sala Técnica del CICPC, además de que en esta audiencia se encuentra presente su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien me ha manifestado estar dispuesta a hacerse cargo, vigilar y supervisar a su hijo y presentarlo ante la autoridad que designe este Tribunal las veces que sea necesario, es por ello que pido se decrete Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de nuestra ley especial y finalmente ordene la práctica de evaluaciones psicológicas y sociales ante los Servicios Auxiliares de este Sistema de Adolescentes. Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa: De las actas consignadas por el Ministerio Publico, no se desprenden de ellas elementos de convicción que hagan prueba en contra del adolescente ya que en la declaración del ciudadano víctima Douglas Sojo, a preguntas formuladas por los funcionarios actuantes específicamente la sexta pregunta, diga usted si puede afirmar que los dos jóvenes detenidos por la comisión policial participaron en el robo, el ciudadano víctima contestó: sí reconozco al sujeto delgado alto que tiene los zarcillos como uno de los que me atracó, pero al pequeño no pude verlo, es decir que la propia víctima del hecho no reconoció al adolescente, en el momento de la aprehensión, también el adolescente fue sometido a una revisión corporal tal como lo señalan los funcionarios actuante y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico por lo que de las actas ningún elemento o prueba que lo vincule con el hecho objeto de esta audiencia, asimismo no tiene antecedentes penales y se encuentra presente su representante legal en esta audiencia, por lo que se considera que para asegurar las demás fases del proceso se impone las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley que rige la materia solicitadas por la defensa, no procediendo lo solicitado por el Ministerio Público.
Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la comisión de ese delito. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 de la ley especial en sus literales “c” y “f”, es decir presentaciones cada tres (03) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo solicitado por la defensa pública declarando sin lugar la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo antes expuesto. CUARTO: Se acuerda con lugar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual se fija para el día 21-05-2009 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la víctima reconocedora. QUINTO: Se acuerda Reconocimiento Médico Forense para el día 19-05-2009, a los fines de dejar constancia del estado de salud del adolescente, para lo cual se acuerda oficiar a la sede de la Medicatura Forense situada en el Hospital Luis Ortega de Porlamar. SEXTO: Se acuerdan las evaluaciones clínico-sociales por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes para el jueves 21-05-2009 a las 11 horas de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la ley que rige la materia. SEPTIMO: Se ordena agregar a los autos del proceso constante de ocho (08) folios útiles, las actas policiales que fueron consignadas en esta misma audiencia por la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Siendo las 06:00 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 02,


Dra. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS.


6:37 PM