Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002234
ASUNTO : OP01-P-2005-002234


PENADO: ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.542.887, con residencia en el Espinal, calle Piar, casa Nº 04 cerca de la iglesia, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto.

DECISIÓN: MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el informe presentado, por el equipo técnico designado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA”, en el presente asunto, a favor del penado (a) ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, antes identificado, mediante el cual solicita el otorgamiento de la medida de cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulos 455 y 218 todos del Codigo Penal.

Consta de las actas procesales que el penado goza actualmente de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en REGIMEN ABIERTO, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de NOVIEMBRE de 2007 y que a la fecha tiene un tiempo de pena cumplido de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que se considera que el penado tiene cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.

Por otra parte, consta informe realizado por el equipo técnico designado por el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA” mediante el cual emite un pronunciamiento favorable para ser postulado a la medida de Libertad condicional, por cuanto el penado tiene el tiempo legal para optar a la medida mencionada, disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.

Además del tiempo cumplido debe llenar los siguientes requisitos:

1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedente penal por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anterior a la fecha a la que se solicita el beneficio. Consta agregado a las actas procesales certificado de antecedentes penales, expedido por el organismo competente del cual se evidencia que el penado, no ha sido condenado a sentencias anteriores, en el curso de los diez últimos años.

2° Que no haya sido cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la condena. No se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, que el penado haya sido objeto de algunas medidas disciplinarias ni jurisdiccionales que indique que el penado haya cometido algún delito o falto dentro de la prisión.

3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Consta agregado a las actas procesales informe conductual, expedido por el Centro de Tratamiento Comunitario que refleja el comportamiento futuro del penado y del cual se desprende un pronóstico FAVORABLE, por cuanto sus características de personalidad permiten ajustarse a la medida solicitada, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.

4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. En el presente caso el penado no tiene antecedentes penales, en virtud de una sentencia anterior, por consiguiente, se infiere que no ha sido objeto de alguna medida alterna al cumplimiento de condena anterior.

En consecuencia, analizadas las actas y llenos como se encuentran los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento la medida alterna al cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, antes identificado.. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al ciudadano penado ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.919.743, con residencia Urbanización Villas de San Antonio, casa N° 366, Municipio García, estado Nueva Esparta, hasta el día VEINTE (20) de MAYO de 2011, fecha en la cual cumple la condena impuesta, así como la pena accesoria de inhabilitación política, por cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la condena y posterior a su cumplimiento, a la cual estaba condenado el penado de autos, esta juzgadora aplica las jurisprudencias de la Sala Constitucional, Nº 940 y Nº 389 de fechas 21 de Mayo de 2007 y 02 de abril de 2009, que ha dispuesto entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los limites de 30 años de prisión, previsto por mandato constitucional, razón por la cual, esta juzgadora corrige la decisión anterior y en tal sentido, el penado ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, después del cumplimiento de la pena impuesta no será seguida por esta pena accesoria, quedando después del cumplimiento de la pena principal como un ciudadano libre.- Ahora bien, de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal, durante este lapso el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Nueva Esparta, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
3. No incurrir en la comisión de hecho punible alguno.
4. Debe observar buena conducta.
5. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta en la oportunidad que este le señale.
6. Permanecer en un Trabajo estable que le permita suplir sus necesidades y las de sus familiares.
7. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario de este Estado.
9. Mantenerse ubicado laboralmente y presentar constancia por ante
este Tribunal, cada seis (06) meses por el tiempo de Régimen de
Prueba.
10. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde
se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

Asimismo, se deja constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas originará la inmediata revocatoria del beneficio acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la norma adjetiva.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA”, a los fines de la remisión de la copia certificada de la presente decisión, así como de la respectiva boleta de pre-libertad en virtud del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional al penado ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, antes identificado. De igual manera remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, notifíquese al penado para imponerlo de la decisión y notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ



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