Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000668
ASUNTO : OP01-P-2005-000668


PENADO: ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, titular de la cedula de identidad Nº V-16.057.153, de oficio moto taxista, con residencia en Barrio José Félix Rivas, zona 5, escalera 5, casa s-n. Caracas, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, bajo el beneficio de Régimen Abierto.

DECISIÓN: MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el informe presentado por el equito técnico y director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, con sede en la ciudad de Caracas, en el presente asunto, a favor del penado (a) ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, antes identificado, mediante el cual solicita el otorgamiento de la medida de cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 460 del Codigo Penal.

Consta de las actas procesales que el penado goza actualmente de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en REGIMEN ABIERTO, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de SEPTIEMBRE de 2007 y que a la fecha tiene un tiempo de pena cumplido de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que se considera que el penado tiene cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.

Por otra parte, consta informe realizado por el equipo técnico designado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, mediante el cual emite un pronunciamiento favorable para ser postulado a la medida de Libertad condicional, por cuanto el residente ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 10/02/2009 y ha evidenciado progresividad en su conducta, disposición laboral, autocrítica por el daño causado y un apoyo real y efectivo.

Además del tiempo cumplido debe llenar los siguientes requisitos:

1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedente penal por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anterior a la fecha a la que se solicita el beneficio. Consta agregado a las actas procesales certificado de antecedentes penales, expedido por el organismo competente del cual se evidencia que el penado, no ha sido condenado a sentencias anteriores, en el curso de los diez últimos años.

2° Que no haya sido cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la condena. No se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, que el penado haya sido objeto de algunas medidas disciplinarias ni jurisdiccionales que indique que el penado haya cometido algún delito o falto dentro de la prisión.

3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Consta agregado a las actas procesales informe evaluativo, expedido por el Centro de Tratamiento Comunitario que refleja el comportamiento futuro del penado y del cual se desprende un pronóstico FAVORABLE, por cuanto sus características de personalidad permiten ajustarse a la medida solicitada, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.

4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. En el presente caso el penado no tiene antecedentes penales, en virtud de una sentencia anterior, por consiguiente, se infiere que no ha sido objeto de alguna medida alterna al cumplimiento de condena anterior.

En consecuencia, analizadas las actas y llenos como se encuentran los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento la medida alterna al cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, antes identificado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la Medida Alternativa al Cumplimiento de Condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al ciudadano penado ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, titular de la cedula de identidad Nº V-16.057.153, de oficio moto taxista, con residencia en Barrio José Félix Rivas, zona 5, escalera 5, casa s-n. Caracas, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, bajo el beneficio de Régimen Abierto, hasta el día DIEZ (10) de OCTUBRE de 2011, fecha en la cual cumple la condena impuesta, así como la pena accesoria de inhabilitación política, por cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la condena y posterior a su cumplimiento, a la cual estaba condenado el penado de autos, esta juzgadora aplica las jurisprudencias de la Sala Constitucional, Nº 940 y Nº 389 de fechas 21 de Mayo de 2007 y 02 de abril de 2009, que ha dispuesto entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los limites de 30 años de prisión, previsto por mandato constitucional, razón por la cual, esta juzgadora corrige la decisión anterior y en tal sentido, el penado ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, después del cumplimiento de la pena impuesta no será seguida por esta pena accesoria, quedando después del cumplimiento de la pena principal como un ciudadano libre.- Ahora bien, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, durante este lapso el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
3. No incurrir en la comisión de hecho punible alguno.
4. Debe observar buena conducta.
5. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08 de Guarenas en la oportunidad que este le señale.
6. Permanecer en un Trabajo estable que le permita suplir sus necesidades y las de sus familiares.
7. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario.
9. Mantenerse ubicado laboralmente y presentar constancia por ante
el Tribunal de Ejecución N° 02 del Área Metropolitana de Caracas,
cada seis (06) meses por el tiempo de Régimen de Prueba.
10. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde
se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

Asimismo, se deja constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas originará la inmediata revocatoria del beneficio acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la norma adjetiva.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) piso 3 Caracas, a los fines de la remisión de la copia certificada de la presente decisión, así como de la respectiva boleta de pre-libertad en virtud del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional al penado ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, antes identificado. De igual manera remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08 de Guarenas, de igual manera remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 02 del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar al penado para imponerlo de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


9:41 AM