Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002483
ASUNTO : OP01-P-2005-002483


PENADO: PEDRO JOSE ROJAS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.547.793.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBENYS GUILARTE.
DEFENSOR PUBLICO: DANIEL PRIETO.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICTO DE ARMA DE GUERRA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 275 y 278 ammbos del Código Penal.

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado PEDRO JOSE ROJAS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.547.793, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (92) al (94) de la segunda pieza del presente asunto, que este Tribunal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión de fecha 02 de diciembre de 2005, en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: PEDRO JOSE ROJAS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.547.793.
Corre en el Folio (177) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Régimen abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas de los destacamentarios y la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido.

Corre al folio (95) oficio Nro 064, de fecha 02 de diciembre de 2005, dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular.

Corre al folio (97) oficio Nro 065, de fecha 02 de diciembre de 2005, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila, del Estado Nueva Esparta.”

Corre en el Folio (100) del presente asunto, acta de comparecencia de fecha de fecha 02 de diciembre de 2005, de la cual se evidencia notificación al penado, del otorgamiento del Régimen abierto.

Corre al folio (105) oficio Nº 0027-2006 de fecha 17 de enero de 2006, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual informa el ingreso del penado PEDRO JOSE ROJAS SILVA, a ese centro, así como la participación de que le fueron designados los responsables del tratamiento, control y seguimiento del caso.

Corre al folio (121) oficio Nº 009-2009 de fecha 14 de enero de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual informa que el penado PEDRO JOSE ROJAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.547.793, se encuentra detenido en la sede del internado judicial, por la supuesta comisión de un nuevo delito.

Corre al folio (129) auto dictado por este Tribunal, mediante el cual, se ordena solicitar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se sirva informar si por ante ese Tribunal cursa asunto seguido en contra del penado Pedro Jose Rojas, y en caso de que fuere afirmativo se sirva indicar, la fecha en que fue detenido, si existe acusación en su contra, si la misma ha sido admitida, especificar el delito y en que estado se encuentra la misma, se libro oficio Nº 728-2009 de fecha 31 de marzo de 2009.

Corre al folio (132) oficio Nº 1070 de fecha 22 de abril de 2009, y recibido en fecha 24 de abril de 2009, procedente del Tribunal de Control N° 04, mediante el cual acusa recibo de la comunicación emanada de este Despacho Judicial Penal, y en tal sentido informa que en fecha 08 de diciembre de 2008, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones, Policiales y Penales del instituto Neoespartano de Policía el ciudadano Pedro José Rojas Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.793, habiéndosele puesto a la orden del referido Tribunal por la representación fiscal, siéndole precalificado los delitos de Trafico de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, decretándosele medida de privación judicial preventiva de libertad. En fecha 07 de enero de 2009, fue recibido escrito acusatorio, fijándose acto de audiencia preliminar para el día 29 de abril de 2009.

Corre al folio (133) auto dictado por este Tribunal en virtud de haberse recibido en fecha 19 de mayo de 2009, oficio Nº 2716-09, de fecha 18 de mayo de 2009, procedente del Internado Judicial de la Región Insular, contentivo de notificación de los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de los corrientes, en el cual un grupo de internos fuertemente armados encabezados por el interno: PEDRO JOSÉ ROJAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.793, tomo por asalto el área del pabellón denominado “Enfermería” resultando abatidos dos internos identificados como: EDGAR JOSE RINCON BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.625.468 y NEOMAR JOSE MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.114.626; así como un total de tres internos heridos identificados como RICHARD MEDINA CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.313.299, DARWIN DANIEL COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.418.158 y FRANCISCO RAMON CAMINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.551.860, quienes fueron trasladados inmediatamente hasta la sede del Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar. En consecuencia, este Tribunal vistos los hechos acontecidos, y de los cuales se desprende que resultaron muertos dos ciudadanos y tres heridos, habiéndose verificado por el sistema juris e inventario de detenidos, llevado por ante este Tribunal, que los ciudadanos Edgar José Rincón Bermúdez y Richard Medina Cáceres, quienes resultaron muertos el primero de los nombrados y herido el segundo, así como el presunto agresor ciudadano Pedro José Rojas Silva, quien se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto y detenido actualmente a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y a quienes se les siguen asuntos signados bajos los números OP01-P-2006-000441, OP01-P-2007-004818 y OP01-P-2005-002483, respectivamente, en tal sentido, este Tribunal, acuerda agregar copia certificada del referido oficio, a los asuntos antes referidos y procedió a emitir un pronunciamiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al Director (E) del Internado Judicial.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y se constata del Oficio Nº 009-09 de fecha 14 de enero de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual informa al Tribunal que el penado PEDRO JOSE ROJAS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.547.793, quien se encuentra detenido en la sede del internado judicial por la comisión de un nuevo delito, habiéndose recibido información procedente del Tribunal de Control Nº 04, en la cual se indica que en fecha 08 de diciembre de 2008, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones, Policiales y Penales del instituto Neoespartano de Policía el ciudadano Pedro José Rojas Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.793, habiéndosele puesto a la orden del referido Tribunal, por la representación fiscal, siéndole precalificado los delitos de Trafico de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, decretándosele medida de privación judicial preventiva de libertad. En fecha 07 de enero de 2009, fue recibido escrito acusatorio, fijándose acto de audiencia preliminar para el día 29 de abril de 2009.

Lo anterior lleva a esta juzgadora a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO, razones suficientes para que este Tribunal considere que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, visto que el Ciudadano PEDRO JOSE ROJAS SILVA, antes identificado, se encuentra detenido en la sede del internado judicial, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra, en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 02 de diciembre de 2005, al penado PEDRO JOSE ROJAS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.547.793, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el referido penado se encuentra detenido en la sede del internado judicial a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la comisión de un nuevo hecho punible, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra, en el presente asunto. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Notifíquese al Representante Fiscal y al defensor Público de esta Circunscripción. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de este estado. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, con anexo de copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Visto que han surgido nuevas circunstancias, se ordena dictar por auto separado, cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
7:41 PM