Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000573
ASUNTO : OP01-P-2004-000573


PENADO: JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, venezolano, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.803, residenciado en la Calle principal de Valparaíso, Iglesia Luz del Mundo Nº 8, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBENYS GUILARTE.
DEFENSOR PUBLICO: DANIEL PRIETO.
DELITO: HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (247) al (250) del presente asunto, que este Tribunal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión de fecha 30 de septiembre de 2008, en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, venezolano, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.803, residenciado en la Calle principal de Valparaíso, Iglesia Luz del Mundo Nº 8, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

Corre al folio (251) oficio Nro E-2665-08, de fecha 30 de septiembre de 2008 dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular.

Corre al folio (254) oficio Nro E-2667-08, de fecha 30 de septiembre de 2008, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila, del Estado Nueva Esparta.”

Corre al folio (269) al (272) oficio Nº 0127-09 de fecha 25 de marzo de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual remite informe evaluativo para la revocatoria del beneficio del penado JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, venezolano, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.803, residenciado en la Calle principal de Valparaíso, Iglesia Luz del Mundo Nº 8, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen abierto en fecha 30/10/2008, quien en los registros llevados por ante esa institución, relacionado con las presentaciones que realizan los residentes aparece asentada que el mismo se presento con algunas irregularidades de acuerdo a lo establecido por su Delegado, quien ante esa novedad procedió a orientar y establecer criterios mas firmes que estuvo cumpliendo hasta el día 07/01/2009, fecha desde la cual no se presenta, desconociéndose hasta ahora los motivos, ya que los contactos establecidos con sus familiares señalan desconocer su paradero, se considera su evasión, por lo que el equipo técnico encargado de la supervisión del caso y habiendo realizado las diligencias pertinentes con resultados negativos, solicita la revocatoria del beneficio de Régimen abierto por EVASION.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y se constata del Oficio Nº 0127-09 de fecha 25 de marzo de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual informa al Tribunal y solicita la revocatoria del beneficio del penado JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, venezolano, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.803, residenciado en la Calle principal de Valparaíso, Iglesia Luz del Mundo Nº 8, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, quien en los registros llevados por ante esa institución, relacionado con las presentaciones que realizan los residentes aparece asentada que el mismo se presento con algunas irregularidades de acuerdo a lo establecido por su Delegado, quien ante esa novedad procedió a orientar y establecer criterios mas firmes que estuvo cumpliendo hasta el día 07/01/2009, fecha desde la cual no se presenta, desconociéndose hasta ahora los motivos, ya que los contactos establecidos con sus familiares señalan desconocer su paradero, se considera su evasión, por lo que el equipo técnico encargado de la supervisión del caso y habiendo realizado las diligencias pertinentes con resultados negativos, solicita la revocatoria del beneficio de Régimen abierto por EVASION.

Lo anterior lleva a esta juzgadora a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues se desprende de lo informado por el delegado de prueba, que presenta una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, la delegado de prueba Abg. Deyanira Valdivieso, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la aprehensión del Ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, antes identificado, líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 30 de septiembre de 2008, al penado JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, venezolano, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.803, residenciado en la Calle principal de Valparaíso, Iglesia Luz del Mundo Nº 8, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los Órganos de Investigaciones Penales del Estado Nueva Esparta; para que procedan a la detención del penado antes identificado, con la salvedad a dichas Instituciones, que una vez aprehendido, el mismo será conducido al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Notifíquese al Representante Fiscal y al defensor Público de esta Circunscripción. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de este estado, haciéndole la salvedad de que una vez ingresado el penado en cuestión a ese recinto Penal informe a este Juzgado para proceder a su imposición. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, con anexo de copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decision.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

3:57 PM