Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001514
ASUNTO : OP01-P-2005-001514

DENNYS DEL VALLE SALGADO: Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05/0981980, Titular de la Cedula de Identidad Nº
V-16.932.167, actualmente bajo detención domiciliaria.

Designada como he sido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en mi condición de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal de la Región Nor Oriental, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-08-1824 de fecha 04/08/2008, a los fines de ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco a conocer del presente asunto y en consecuencia, visto el cómputo de pena practicado en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil seis (2006), en el presente asunto signado bajo el Nº OP01-P-2005-001514, seguido en contra del penado ciudadana DENNYS DEL VALLE SALGADO, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05/0981980, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.932.167, el cual riela inserto al folio Nº 341 al 345 de la primera pieza, y por cuanto se desprende, que la referida ciudadana fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 28/07/2006, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico, Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Ejecución, observa del cómputo practicado, se indica que cumple la totalidad de la condena impuesta en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2009, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, en el presente asunto incoado en fecha 29 de marzo del año 2005, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el Nº 17-F4-0151.-05. Y ASÍ DECIDE.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA, impuesta en el presente asunto al ciudadano DENNYS DEL VALLE SALGADO, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05/08/1980, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.932.167, todo conforme a las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal del mencionado penado en el presente hecho así como las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal de inhabilitación civil e inhabilitación política y en cuanto a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD durante un quinto de la condena y posterior a su cumplimiento, esta juzgadora aplica la jurisprudencia de la Sala Constitucional, N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, que ha dispuesto entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los limites de 30 años de prisión, previsto por mandato constitucional, razón por la cual, esta juzgadora no la aplica.

Regístrese, ofíciese Base Operacional Nº 08 del Instituto de Neoespartano de Policía, remitiendo la Boleta de Libertad, ordenándose la respectiva Libertad. Notifíquese a los organismos competentes. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. JUAN C. RODRIGUEZ F.

3:09 PM