Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004844
ASUNTO : OP01-P-2006-004844


ACUSADO: CARLOS ALFREDO ROJAS CORDOVA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.107.688, de 21 años de edad, nacido en fecha 23 de marzo de 1983, de oficio albañil, residenciado en Los Cocos, a lado de la reencauchadora frente a la Proveeduría, casa s/n frisada sin pintar, Avenida uan Bautista Arismendi, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2006-004844, seguido en contra del acusado CARLOS ALFREDO ROJAS CORDOVA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha trece (13 de diciembre de dos mil seis (2006) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CARLOS ALFREDO ROJAS CORDOVA, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 856-b de fecha 22 DE MAYO DE 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA, mediante la cual remite copia certificada del control de presentaciones del acusado CARLOS ALFREDO ROJAS CORDIVA, de donde se evidencia que no cumplió con las presentaciones. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado CARLOS ALFREDO ROJAS CORDIVA, plenamente identificado en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado CARLOS ALFREDO ROJAS CORDOVA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.107.688, de 21 años de edad, nacido en fecha 23 de marzo de 1983, de oficio albañil, residenciado en Los Cocos, a lado de la reencauchadora frente a la Proveeduría, casa s/n frisada sin pintar, Avenida uan Bautista Arismendi, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JEIXY FANNEITE SALAZAR





6:38 PM