Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001731
ASUNTO : OP01-P-2008-001731


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de marzo de 1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.682.791, con residencia en la Calle Marcano, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de diciembre de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.120.447, con residencia en la Calle Marcano, Sector Bella Vista, Porlamar, estado Nueva Esparta.
RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de Julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.897.832, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda N° 08, casa N° 09, Municipio García del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. CRUZ VELASQUEZ.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITOS: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Iván Andrés Galves Ordoñez) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Carlos Francisco Rodríguez y Rafael del Valle Quijada).

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), en la causa seguida en contra de los ciudadanos IVAN ANDRES GALVES ORDONEZ, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, plenamente identificados, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra de los acusados IVAN ANDRES GALVES ORDONEZ, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, ya identificado, por cuanto el día 26 de abril de 2008siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios Viviano López, Jorge Mata, Hill Cedeño, Maydkel Rodríguez, Andreína Salazar, José Aguilera, Geraldine Vicent y Marcos Montoya, en la unidad tipo sedan, toyota corolla, debidamente autorizados mediante acta de allanamiento, practicaron visita domiciliaria en una vivienda s/n visible, confeccionada en bloques, frisada y pintada de color verde, con rejas elaboradas en metal pintadas de color blanco, ubicada en la Calle Jesús María Patiño, Sector Bella Vista, Porlamar, estado Nueva Esparta, donde residen unos ciudadanos conocidos como Anibal, Juan y el Tuerto, por lo que en presencia de varios testigos, procedieron a la revisión de la residencia, y al llegar al sitio se encontraban varios ciudadanos tanto en la sala como en el patio quienes al notar la presencia policial opusieron resistencia y efectuaron varios disparos, y se procedió a incautar un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca mossberg, de color negro con agarradera confeccionada en material sintético color negro, serial BTT8698, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se procedió a realizar la inspección corporal al acusado IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, y se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (01) arma de fuego, tipo pistola calibre 380, con agarradera de madera, sin marca ni serial aparente, contentiva de un cargador que contenía seis (06) cartuchos si percutir calibre 380 del mismo calibre el cual quedó etiquetado como muestra 1.2, al igual que once (11) cartuchos sin percutir calibre 380, etiquetado como muestra 1.3, en el bolsillo izquierdo se le localizó un (01) arma de fuego tipo revólver recortado, calibre 357 mágnun, marca Amadeus Rossi A, con agarradera de madera, cubierta con cinta adhesiva de color negro, seis armazón F433882, serial tambor 9041, provista de seis (06) cartuchos calibre 38, de los cuales tres (03) percutidos y tres (03) in percutir, etiquetada como muestra 1.4. Seguidamente se procedió a la revisión de la vivienda donde se localizó en la primera habitación dentro de una caja de cartón un (01) arma de fuego tipo pistola, marca tanfoglio, calibre 9 mm, con agarradera confeccionada en material sintético de color negro, serial AB2525 contentiva en su interior de un (01) cargador sin cartucho, identificada como muestra 1; así mismo se localizó un (01) cargador extra largo , contentivo de veintidós (22) cartuchos del mismo calibre sin percutir, etiquetada como muestra 2.1; en la tercera habitación dentro de un zapato deportivo , color negro, marca puma se localizaron doce (12) cartuchos calibre 12 sin percutir, etiquetada como muestra 3; en la cocina debajo de la nevera se localizó un (01) envoltorio de regular tamaño con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, de presunta droga, identificada como muestra 4; en un callejón ubicado en el lado izquierdo de la vivienda que funciona como gallinero se localizó debajo de un lavamanos una gorra de color azul, marca Adidas, identificada como muestra 5, contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético color amarillo, con letras y dibujo color marrón atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de treinta y seis (36) envoltorios, identificada como muestra 5.1; una (01) tijera de metal como muestra 5.2.; un (01) tubito de hilo de coser de color negro como muestra 5.3.; y la cantidad de cincuenta y siete (57) bolívares fuertes, como muestra N° 5.4,; en una mata de Guayacán, ubicada en el medio del patio se localizó un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético color blanco con naranja, donde se puede leer provemed, atado en su único extremo con una tira de material sintético color verde, contentiva de ciento veintiuno (121) envoltorios envueltos en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia granulada de presunta droga, etiquetada como muestra 6; un (01) rollo de papel de aluminio, etiquetado como muestra 7; en el mismo patio se localizaron esparcidos varios cartuchos calibre 12 percutidos, etiquetado como muestra 8.1.; catorce (14) cartuchos percutidos calibre 9 mm, etiquetado como muestra 8.2.; y un (01) cartucho 380 percutido etiquetado como muestra 8.3.

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del acusado Iván Andrés Galves Ordoñez y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los acusados Carlos Francisco Rodríguez y Rafael del Valle Quijada y ofreció como medios de prueba: a).- TESTIMONIALES: 1).- Expertos JOSE MARCANO y JESUS LUNA, 2).- Funcionarios policiales VIVIANO LOPEZ, JORGE MATA, MAYDKEL RODRIGUEZ, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, GERALDINE VICENT Y MARCOS MONTOYA; 3).- Declaración de los ciudadanos JERMAHIN JOSE MARTINEZ RONDON Y HENDERSON RICARDO HERNANDEZ ROMERO; b).- DOCUMENTALES, solicitó la exhibición y lectura de: 1).- Experticia Química N° 9700-073-016 de fecha 26 de abril de 2008.

Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Dr. CRUZ VELASQUEZ, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con sus defendidos estos les manifestaron su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, lícitos y pertinentes.

Admitida la acusación fiscal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales a los acusados IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se instruyó a los acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra a los acusados IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresaron de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaron la imposición inmediata de la pena.


Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído a los acusados IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, plenamente identificados en autos, su manifestación expresa de ser responsables penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS, atribuido por el representante del Ministerio Público, al acusado IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en contra de los acusados CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó de seguidas imponerle la pena y a estimar que efectivamente los acusados de autos, son penalmente responsables de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlos CULPABLES por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del acusado Iván Andrés Galves Ordoñez y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

El tribunal pasa a imponer la pena de la siguiente manera:

1) Acusado: IVAN JOSE GALVES ORDOÑEZ, ya identificado.
El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Por cuanto admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajarle un tercio de la pena, quedando la pena en DOS (02) AÑO DE PRISION.-

El delito de DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Por cuanto admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajarle un tercio de la pena, quedando la pena en DOS (02) AÑO DE PRISION.-


A los fines de establecer la pena al acusado IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, este tribunal procede a aplicar la regla contenida en el artículo 88 del Código penal, por lo que procede a efectuar el aumento de la mitad de la pena de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE CARTUCHOS, es decir, UN (01) AÑO por cada uno de los delitos indicados, y se la aumenta al delito más graves, como lo es el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que la pena a imponer en definitiva es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.

Ahora bien, tomando en consideración que los acusados, se acogieron al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, resultando ser que la pena en definitiva a imponer al imputado: IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, debidamente identificado ut supra, viene a ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS. Pena que deberá cumplir el acusado IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.


2) Acusados CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, ya identificados.

El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero por cuanto los acusados no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en UN (01) AÑO DE PRISION y por cuanto los acusados admitieron los hechos, este tribunal procede a efectuar la rebaja efectiva de la mitad de la pena, por lo que la pena a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISION.

Ahora bien, estando el condenado IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, detenido desde el 26 de abril de 2008, estima este Tribunal en funciones de Juicio que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 26 de abril de 2014, aproximadamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, considera este Tribunal, habiendo quedado condenado los acusados CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, ya identificados, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, debido a que los mismos se encuentran detenido desde el día 26 de abril de dos mil ocho (2008), en base a la pena impuesta, se evidencia que la fecha de la celebración del juicio y la consecuente sentencia condenatoria, la pena impuesta resultó menor tiempo al que llevan detenido por lo que este tribunal procediendo de conformidad con el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta su inmediata excarcelación. Y ASI SE DECIDE.


Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: IVAN ANDRES GALVES ORDOÑEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de marzo de 1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.682.791, con residencia en la Calle Marcano, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados: CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de diciembre de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.120.447, con residencia en la Calle Marcano, Sector Bella Vista, Porlamar, estado Nueva Esparta y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de Julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.897.832, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda N° 08, casa N° 09, Municipio García del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena. TERCERO: Se acuerda a favor de los acusados CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, ya identificados, a libertad plena, de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena CUARTO: Este Tribunal se EXONERA de las costas procésales a los condenados, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).-

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abog. MIREISI MATA LEON






11:42 AM