Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000218
ASUNTO : OP01-P-2008-000218



ACUSADO: SAMIR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, de oficio obrero, nacido en fecha 29 de enero de 1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.155.828, con residencia en Villa Rosa, entre calle Zamora y Arismendi, casa N°° 56, de color azul y blanco, al frente de una cachapera, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2008-000218, seguido en contra del acusado SAMIR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado SAMIR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, ya identificado, quedando debidamente notificado de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 756 de fecha 06 de mayo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA, mediante la cual consigna copia certificada de la ficha de presentación del acusado y de la cual se evidencia que su última presentación fue el día 11 de junio de 2008, y que el mismo no ha comparecido a los actos del juicio. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado SAMIR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, plenamente identificados en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado SAMIR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, de oficio obrero, nacido en fecha 29 de enero de 1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.155.828, con residencia en Villa Rosa, entre calle Zamora y Arismendi, casa N°° 56, de color azul y blanco, al frente de una cachapera, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura del acusado deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JEIXY FANEITTE SALAZAR




4:34 PM