Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005537
ASUNTO : OP01-P-2007-005537



ACUSADO: HUMBERTO JOSE MARCANO RADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 23 años de edad, indocumentado, de oficio pescador, con residencia en Las Salinas, casa s/n, de color amarillo, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2007-005537, seguido en contra del acusado HUBERTO JOSE MARCANO RADA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado HUMBERTO JOSE MARCANO RADA, ya identificado, quedando debidamente notificado de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 535 de fecha 27 de marzo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual anexa ficha de presentación del acusado HUMBERTO JOSE MARCANO RADA, de la cual se evidencia que el acusado no registra presentación alguna. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado HUMBERTO JOSE MARCANO RADA, plenamente identificados en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado HUMBERTO JOSE MARCANO RADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 23 años de edad, indocumentado, de oficio pescador, con residencia en Las Salinas, casa s/n, de color amarillo, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JEIXY FANEITTE SALAZAR









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