Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004475
ASUNTO : OP01-P-2007-004475


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto penal en fecha 18 de octubre de 2007, cuando la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Jurisdicción, coloca a disposición del Tribunal de guardia al ciudadano CARLOS SANCHEZ MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.362.952, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiéndose decretado para la fecha medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de acercarse a la victima; con la aplicación del procedimiento ORDINARIO.

En fecha 10 de diciembre de 2007, día de la celebración de la Audiencia Preliminar, con la anuencia de las partes, se procedió a acordar una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Carlos Sánchez Mota, imponiendo para el momento un lapso de un (01) año, presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.

En fecha 26 de diciembre de 2007, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, informa al Tribunal Cuarto de Control la designación de la Lic. Melchor Silva Figueroa, como Delegado de Prueba asignado al probacionario Carlos Sánchez Mota, quien se encargaría de la supervisión del mencionado caso.

El día 20 de enero de 2009, el Delegado de Prueba asignado presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al acusado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba cumplió con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de prueba, por lo que, en lo sucesivo, se procedió a convocar a las partes a una audiencia oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de mayo de 2009, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, verificándose la presencia de las partes, donde se vislumbró mediante revisión del presente Asunto Penal, que efectivamente el ciudadano Carlos Sánchez Mota, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en fecha 10 de diciembre de 2007, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para supervisar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Nelson José García González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.897.176, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS SANCHEZ MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.362.952, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la consecuente EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10 de diciembre de 2007, al momento de celebrarse la audiencia preliminar respectiva.

Como quiera que las partes se dieron por notificadas en el acto, provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL 4°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA




ErikaValecillosM.//-