REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002520
ASUNTO : OP01-P-2009-002520

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Ermilo José Dellán Cotua, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 5º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código orgánico Procesal penal, en tal sentido, se observa:

La presente investigación se inicia en fecha 19-02-2002, en virtud de la trascripción de novedad, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual expresa textualmente lo siguiente: llamada telefónica recibida/ inicio Expediente G-055.897 (LESIONES): se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Julio Marcano, adscrito a INEPOL y de guardia en el hospital Luís Ortega De Porlamar, informando sobre el ingreso del ciudadano FRANGERSON GONZALEZ y YENNY RODRIGUEZ, ambos por herida de fuego.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, la cual establece una pena de tres (03) a doce (12) meses; cuyo termino medio sería siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a ciudadanos desconocidos. Notifíquese a cada una de las partes que conforman el presente Asunto Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA






























ERIKAVALECILLOSM.//-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002515
ASUNTO : OP01-P-2009-002515

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Ermilo José Dellán Cotua, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 5º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código orgánico Procesal penal, en tal sentido, se observa:

La presente investigación se inicia en fecha 23-06-2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano William José Medina Aldana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.290, en la cual manifiesta que en fecha 21-06-2003, los ciudadanos conocidos como MACO, PATURAO Y ELIO, lo golpearon en varias partes del cuerpo al igual que a su hermano de nombre Wilmer Molina, ocasionándole lesiones.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, la cual establece una pena de tres (03) a doce (12) meses; cuyo termino medio sería siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a los ciudadanos MACO, PATURAO Y ELIO. Notifíquese a cada una de las partes que conforman el presente Asunto Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

ERIKAVALECILLOS M. //





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002537
ASUNTO : OP01-P-2009-002537


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Ermilo José Dellán Cotua, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 5º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código orgánico Procesal penal, en tal sentido, se observa:

La presente investigación se inicia en fecha 09-02-2006, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana Filomena del Carmen González de Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.474.743, en la cual manifiesta que en fecha 07-02-2006 tuvo una discusión con la ciudadana Migdalia Moya, donde le decía grosería y tomó una pala y le tiró, tuvo que meter la mano para evitar que le diera en la cabeza, por lo que causó una herida en el dedo pequeño de la mano derecha.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, la cual establece una pena de tres (03) a doce (12) meses; cuyo termino medio sería siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a la ciudadana Migdalia Moya, Harmy Sanabria Moya y Haljadys Guillermo Sanabria Moya. Notifíquese a cada una de las partes que conforman el presente Asunto Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

ERIKAVALECILLOS M. //



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002489
ASUNTO : OP01-P-2009-002489

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Jesús Figueroa Guerra, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa:

Se recibe por ante este Juzgado Acto Conclusivo por ante esta Instancia Judicial, emanado por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de una investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Ayarit Lobato, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.490, en fecha 07-04-2008 por ante la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado, en la cual manifestó entre otras cosas que fue objeto de amenaza por parte del ciudadano Héctor González. Considerando la Vindicta Pública que aun a pesar de haber realizado las investigaciones y diligencias pertinentes, no obtuvo resultado alguno, siendo entonces que, no surgieron en el transcurso de la investigación elementos que determinaran con certeza la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Establece, el Abg. Erick Pérez Sarmiento al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Héctor González. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguida al ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ. Regístrese, diaricese y Notifíquese a las partes que conforman el presenta Asunto Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA



LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
























ERIKAVALECILLOS M. //












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002543
ASUNTO : OP01-P-2009-002543

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Jesús Figueroa Guerra, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa:

Se recibe por ante este Juzgado Acto Conclusivo por ante esta Instancia Judicial, emanado por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de una investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Elsa González, titular de la cédula de identidad Nº 10.252.601, en fecha 17-01-2008 por ante la Prefectura de Punta de Piedra de este estado, en la cual manifestó entre otras cosas agresión verbal por parte del ciudadano Argenis José González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 19.897.499. Considerando la Vindicta Pública que el hecho se inició por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en virtud que no surgieron en el transcurso de la investigación elementos que determinaran con certeza la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Establece, el Abg. Erick Pérez Sarmiento al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Argenis José González Hernández. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguida al ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.897.499. Regístrese, diaricese y Notifíquese a las partes que conforman el presenta Asunto Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


























ERIKAVALECILLOS M. //











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004475
ASUNTO : OP01-P-2007-004475


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto penal en fecha 18 de octubre de 2007, cuando la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Jurisdicción, coloca a disposición del Tribunal de guardia al ciudadano CARLOS SANCHEZ MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.362.952, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiéndose decretado para la fecha medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de acercarse a la victima; con la aplicación del procedimiento ORDINARIO.

En fecha 10 de diciembre de 2007, día de la celebración de la Audiencia Preliminar, con la anuencia de las partes, se procedió a acordar una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Carlos Sánchez Mota, imponiendo para el momento un lapso de un (01) año, presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.

En fecha 26 de diciembre de 2007, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, informa al Tribunal Cuarto de Control la designación de la Lic. Melchor Silva Figueroa, como Delegado de Prueba asignado al probacionario Carlos Sánchez Mota, quien se encargaría de la supervisión del mencionado caso.

El día 20 de enero de 2009, el Delegado de Prueba asignado presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al acusado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba cumplió con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de prueba, por lo que, en lo sucesivo, se procedió a convocar a las partes a una audiencia oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de mayo de 2009, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, verificándose la presencia de las partes, donde se vislumbró mediante revisión del presente Asunto Penal, que efectivamente el ciudadano Carlos Sánchez Mota, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en fecha 10 de diciembre de 2007, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para supervisar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Nelson José García González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.897.176, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS SANCHEZ MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.362.952, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la consecuente EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10 de diciembre de 2007, al momento de celebrarse la audiencia preliminar respectiva.

Como quiera que las partes se dieron por notificadas en el acto, provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL 4°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA




ErikaValecillosM.//-