Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002515
ASUNTO : OP01-P-2009-002515

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Ermilo José Dellán Cotua, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 5º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código orgánico Procesal penal, en tal sentido, se observa:

La presente investigación se inicia en fecha 23-06-2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano William José Medina Aldana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.290, en la cual manifiesta que en fecha 21-06-2003, los ciudadanos conocidos como MACO, PATURAO Y ELIO, lo golpearon en varias partes del cuerpo al igual que a su hermano de nombre Wilmer Molina, ocasionándole lesiones.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, la cual establece una pena de tres (03) a doce (12) meses; cuyo termino medio sería siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a los ciudadanos MACO, PATURAO Y ELIO. Notifíquese a cada una de las partes que conforman el presente Asunto Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

ERIKAVALECILLOS M. //