Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002489
ASUNTO : OP01-P-2009-002489

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Jesús Figueroa Guerra, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, procedió a convocar a las partes para realizar una audiencia especial conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa:

Se recibe por ante este Juzgado Acto Conclusivo por ante esta Instancia Judicial, emanado por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de una investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Ayarit Lobato, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.490, en fecha 07-04-2008 por ante la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado, en la cual manifestó entre otras cosas que fue objeto de amenaza por parte del ciudadano Héctor González. Considerando la Vindicta Pública que aun a pesar de haber realizado las investigaciones y diligencias pertinentes, no obtuvo resultado alguno, siendo entonces que, no surgieron en el transcurso de la investigación elementos que determinaran con certeza la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Establece, el Abg. Erick Pérez Sarmiento al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Héctor González. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguida al ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ. Regístrese, diaricese y Notifíquese a las partes que conforman el presenta Asunto Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA



LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA


ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA