REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP02-R-2009-000031
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano, SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.201.654.
APODERADA JUDICIAL: abogada, MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.300.
PARTE DEMANDADA: empresas, SERVICENTRO DE CAUCHOS PLAZA, C.A., SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR, C.A., y SERVICENTRO DE CAUCHOS MILANO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.010.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-04-09.


En el día de hoy, Trece (13) de Mayo del año 2009, siendo las Once y Treinta (11:30) horas y minutos de la mañana, tiene lugar la Audiencia Oral y Pública a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo si las partes no llegaban a acuerdo alguno, oportunidad fijada mediante Acta de Audiencia levantada en fecha 05-05-09, y diferida mediante auto de fecha 12-05-09 a solicitud de las partes para el día de hoy. Se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio María Rosa Pérez Mata, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 13 de Abril de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte demandante apelante, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, así como su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA; y por la parte demandada empresas, SERVICENTRO DE CAUCHOS PLAZA, C.A., SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR, C.A., y SERVICENTRO DE CAUCHOS MILANO, C.A., se encuentra presente su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Prolongación de la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora apelante a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, MARIA ROSA PEREZ MATA, quien alegó que el fundamento de su apelación versa en el hecho de que el día pautado para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, no pudo asistir por motivos de salud, ya que presenta problemas de cervical, la cual le produce falta de oxigenación en el cerebro, vértigos y nauseas y el día de la celebración de la audiencia tuvo que acudir de emergencia al médico, quien le indicó reposo y la realización de varias placas y exámenes. Manifestó ser la única apoderada en la presente causa y alega el caso fortuito como circunstancia por la cual no pudo asistir a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día 13-04-09.
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, alegó que la Audiencia Preliminar es un acto al cual ambas partes deben comparecer para poder discutir sobre los pedimentos y donde la incomparecencia de una acarrea unas consecuencias jurídicas, por lo que considera que la representación de la parte actora debió tomar las previsiones necesarias ya que los abogados apoderados deben acudir y cumplir con sus deberes como un buen padre de familia. De igual forma solicitó que el informe médico presentado por la apoderada actora por emanar de un tercero sea ratificado para que pueda ser valorado como prueba.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedido a las partes apelantes, se procedió a llamar a la Sala de Audiencias al testigo Dr. Isam Farage Salmen, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.104, quien previo juramento de esta Alzada, la ciudadana Jueza procedió a interrogarlo, a los fines de que ratificara la constancia médica expedida por él, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A este respecto, considera esta Alzada con relación a la constancia médica suscrita por el médico, promovida por la parte apelante demandante, que la misma fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual merece valor probatorio.
En este sentido observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la prolongación de la audiencia Preliminar, no pudo asistir por motivos de salud, ya que presentó problemas de cervical, la cual le produjo vértigos y nauseas, teniendo que acudir de emergencia al médico.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo observar que la apoderada judicial de la parte demandante no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar el día 13 de abril de 2009 por haber sufrido un dolor en la cervical que le produjo vértigos y vómitos, teniendo que asistir de emergencia al médico, lo cual quedó evidenciado con la constancia médica expedida por el médico tratante, (F-11) motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la prolongación de la Audiencia Preliminar en la fecha indicada para tal acto. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la parte apelante, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 13-04-09, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 13 de Abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del caso.. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha 13 de Mayo del año 2009, siendo la 01:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg