REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2003-000072

Vistas las anteriores actuaciones del presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR el cual se inició ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los miembros del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, quienes solicitaron a este órgano judicial dictar Medida de Colocación Familiar en beneficio de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de trece (13) y quince (15) años de edad, para ese entonces, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CANDIDA VASQUEZ . Posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem, y por cuanto observa este Tribunal que los beneficiarios de la presente acción han cumplido la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fechas 01-06-1987 y 26-07-1989, respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios cinco (5) y seis (6) del presente Asunto. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto las personas a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, son mayor de edad, y en consecuencia, adquirí rieron el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE. Expresamente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

La Secretaría

Liz Verónica López




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría