REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2008-000228

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el anterior Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, realizado en esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos FREDDY RODRIGUEZ RAMOS y MARIELA GOMEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.848.404 y V-19.584.063, respectivamente; progenitores de las hermanas (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente: “Adicionalmente al monto fijado en fecha 15 de febrero de 2008, por concepto de obligación de manutención y a los fines de ir amortizando la deuda generada hasta la presente fecha, la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), el padre de las niñas de marras, se compromete a realizar un mercado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales. Se hace la salvedad que en dicho monto va incluida la obligación de manutención antes expuesta, es decir, el obligado alimentario se compromete a realizar cuatro (04) mercados al mes, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales, alimentos que adquirirá conjuntamente con la madre de los niños por un lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del sábado 30 de mayo del presente año. Igualmente, el padre de las niñas, se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de gastos médicos, previo recipe que presente la madre. Así mismo, se compromete a adquirir todos los útiles y uniformes correspondientes a cada niña al inicio escolar e igualmente en el mes de diciembre, y por último, se compromete a entregar la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs 20,00) semanales para las meriendas de las niñas. Es acuerdo entre las partes, que una vez transcurrido el lapso de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha antes referida, dicho acuerdo será revisado a los fines de su aumento. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se compromete a retirar a las niñas del hogar materno los días viernes de cada semana, buscándolas desde el mediodía hasta las 9:00 pm. Los días sábados, desde el mediodía hasta las 8:00pm y los días domingos de igual manera”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del presente convenio, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Remítase a la URDD a los fines de su redistribución en los Tribunales de Mediación y Sustanciación. Cúmplase lo ordenado. Es todo.

La Jueza



Liz Verónica López Morales

La Secretaría



Siendo las 3:20, se procedió a publicar la presente sentencia en el sistema juris.


La Secretaría