REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2007-001026

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado en fecha 06/11/07, por la Abg ANGELICA PÉREZ, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, a solicitud de los ciudadanos HJALMAR ISRAEL MARCANO RIVERO y MARIANA MILAGROS SALAS OCARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.671.903 y V-14.548.952 respectivamente; progenitores de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de SIETE (07) y SEIS (06) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 19/10/07, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Remítase el presente expediente a la URDD para su distribución a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Liz Verónica López Morales
La Secretaría


Siendo las 9:18am, se publico la presente Sentencia en el sistema juris 2000.


La Secretaría