REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OH03-V-2005-000110
Asunto: Cese de Medida de Colocación en Entidad de Atención

Se inicia la presente causa ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado nueva Esparta, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem, me aboco al conocimiento del presente Asunto, y procedo a dictar sentencia, bajo los siguientes términos:

A solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado, se dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad V-…, de CATORCE (14) años de edad, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma. En fecha 13 de julio de 2005 es admitida la solicitud ordenándose citar a la madre y hermano de la mencionada adolescente. En misma fecha se ordenó citar a la directora de la Entidad Silvano Marcano Maraver, así como también, la elaboración de informes técnicos. En fecha 12-08-2005, el extinto Tribunal acordó dictar Medida cautelar de Colocación Familiar en el hogar de su hermano, ciudadano ERICKSON LEONARDI MONCADA y su inscripción en el programa ejecutado por la ONG Creando Futuro y se ordenó separación de su entorno a la madre, antes identificada, hasta tanto se presente el resultado de las evaluaciones psicológicas. En fecha 11-01-2006, se levanta medida de protección dictada en el hogar del ciudadano antes identificado, y se otorga Medida de Colocación en el hogar de la ciudadana FATIMA FABIOLA MARQUEZ MARCANO, y la inscripción de dicha ciudadana así como de la adolescente de autos en el programa de apoyo y orientación ejecutado por la ONG HOGAR MARGARITA. En fecha 18 de abril de 2006, se revoca la medida antes mencionada, y se otorga Medida de Protección en el hogar de YANET ROSCIO BARBOZA, otorgándole la guarda y custodia y su inscripción en el programa Fortalecimiento Familiar. En fecha 29-08-2006, se revoca la anterior medida, otorgándosele medida de colocación en entidad de atención. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto, hace constar que la adolescente de autos nació en fecha 25-11-1989, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 29-08-2006 en virtud de que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), es mayor de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

La Secretaría

Liz Verónica López Morales




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-




La Secretaría