REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-2004-000167
Motivo. Cese de Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inicia la presente causa ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado nueva Esparta, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem, para lo cual me aboco y paso a dictar sentencia, en los siguientes términos:
A solicitud presentada por YUDELCY MARGARITA BELLO, se dicta Medida de Colocación Familiar en beneficio de su sobrino, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma.
En fecha 15 de julio de 2004 es admitida la solicitud ordenándose citar a su padre, notificar al Ministerio Público y se ordena realizar los informes técnicos pertinentes.
En fecha 25-08-2004, el extinto Tribunal acordó otorgar Medida de Colocación Familiar en el hogar de su tía paterna, ciudadana YUDELCY MARGARITA BELLO.
En fecha 10-04-2008, se ordena la Revisión de la presente Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley especial.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto, se hace constar que el adolescente de autos nació en fecha 22-02-1991, contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR otorgada en fecha 25-08-2004, en virtud de que el joven de marras, es mayor de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Liz Verónica López Morales
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaría
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