REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000203


Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del presente mes y año, presentada por el ciudadano ROQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.526, asistido por los Abogados ALICIO BELLORÍN ROMERO y LUÍS ENRIQUE HIDALGO, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros° 112.419 y 112.447, respectivamente, mediante la cual deja constancia de haber recibido de la Institución demandada, Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Infancia y a la Familia (SENIFA), cheque del Banco Provincial identificado con el N° 0005847, por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.791,69), y más la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 523,00), que le fuera pagado como adelanto en el decurso del proceso; en virtud del pago de las cantidades antes expuesta, desiste de cualquier acción o reclamo que se derive; en tal sentido por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA.,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
EL (LA) SECRETARIO (A)


AA/yvs.-