REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once (11) de Mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: Nº OH01-X-2009-0000017
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN RAFAEL RIVAS y ASERNIO RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nros 10.881.567 y 11.854.586, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 33.860.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BEACH CAR RENTAL C.A.,
TERCERO OPOSITOR: Ciudadano TOMÁS CASTILLO AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 4.971.644, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 19.245.-
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA.-
En el día de hoy, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto de Oposición a la medida de fecha 17-01-2005, presentada por Tomas Castillo Azoca, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Juez a solicitarle al Secretario del Juzgado ciudadano YHOANN RODRIGUEZ, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, Seguidamente la Juez señalo: Vista la incomparecencia de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1°.- LA EXTINCIÓN de la presente incidencia de oposición a la medida de embargo realizado por el abogado en ejercicio Tomas Castillo Azoca en contra del auto de fecha 17-01-2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en consecuencia se suspende la orden detención ordenada por el referido Juzgado en fecha 17-01-2005.- 2° Se ordena remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo la circunscripción Judicial de este estado, a los fines de la prosecución de la causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
El Secretario.-
AA/yvr.-
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