REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2009-000060
PARTE ACTORA: NILVE JESÚS PÉREZ ROJO.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MUNDIAL, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANC y el ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000060, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano NILVE JESÚS PÉREZ ROJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.633.413, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MUNDIAL, C.A” comparece el Abogado en ejercicio ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder que consigna en copia simple autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 05 de diciembre de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 77, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano NILVE JESÚS PÉREZ ROJO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “PANADERIA Y PASTELERIA MUNDIAL, C.A.”; desde el día 01-11-2006, desempeñando el cargo de Cajero, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 06:00.a.m. a 02:00.p.m., devengando como un único y último salario mensual de Bs. 799,00, laborando hasta el día 02-06-2008, fecha en la cual renunció voluntariamente; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Alícuota parte utilidades, Intereses, Domingos trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, así como el salario alegado por el trabajador, desconociendo los días domingos trabajados, en consecuencia y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador NILVE JESÚS PÉREZ ROJO, por los montos y concepto demandados la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.900,00), los cuales ofrece pagar en el día de hoy en el domicilio del actor, el cual el apoderado judicial de la parte demandada declara conocer. TERCERA: Presente el ciudadano NILVE JESÚS PÉREZ ROJO, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER-
ESV/PDM/yvs.-