REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000002
Efectuada la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° OP02-L-2008-000002 contentivo de la demanda incoada por el ciudadano CRUZBERT JOSÉ VELÁSQUEZ LIZANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.671.467, contra la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal observa, que la demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 07 de Enero de 2008, siendo recibida por ante este Tribunal en esta misma fecha, admitiéndose el día 09 de Enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y finalmente en fecha 12 de marzo de 2008 se dictó auto instando a la parte demandante a suministrar nueva dirección.
Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que desde día 12-03-2008, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
Al respecto, el artículo 201 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención. ”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
El acto procesal se define como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así por los sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos a la constitución, modificación desarrollo y extinción del proceso… (omissis). Llámese actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por intervinientes que se hacen parte en la causa. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).
De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 12 de marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano CRUZBERT JOSÉ VELÁSQUEZ LIZANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.671.467, contra la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ.,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha (20-05-2009), se registró y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO (A)
ESV/rdr.-
|