REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000123
PARTE ACTORA: EDWARD MOISES RODRÍGUEZ CASTELLANOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLAROEL.
PARTE DEMANDADA: BABY BLUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000123, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDWARD MOISES RODRÍGUEZ CASTELLANOS, portador de la cédula de identidad número 17.173.410, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 16-03-2009, quedando anotado bajo el número 06, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, BABY BLUE, C.A., comparece la Abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes mencionada según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 30-04-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El demandante EDWARD MOISÉS RODRÍGUEZ CASTELLANOS, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de julio de 2004, para la empresa BABY BLUE, C.A., desempeñándose como ESTILISTA, devengando como último salario promedio mensual DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.289,00), con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a lunes, hasta que en fecha 02 de enero de 2009, fue despedido injustificadamente, siendo infructuoso todo intento de cobro de sus prestaciones sociales; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Horas Extraordinarias, Antigüedad, Días Adicionales, Intereses, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Días Domingos laborados, indexación y costas y costos del proceso, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el cargo desempeñado por el actor; sin embargo, desconoce la fecha de inicio de la relación laboral y que la misma haya terminado por despido, desconoce el salario alegado, así como los conceptos reclamados por horas extras, domingos y vacaciones. En consecuencia y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador EDWARD MOISÉS RODRÍGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para ser cancelados en tres (03) cuotas: 1) en fecha 15-06-09, la cantidad de Bs. 3.000,00; 2) en fecha 15-07-09, la cantidad de Bs. 3.000,00 y, 3) en fecha 15-08-09, la cantidad de Bs. 4.000,00. TERCERA: La parte actora declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/Pdm/rdr.-