REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000072
PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ MOREY SUCRE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: IINVERSIONES KAMY BEACH.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELYS PIÑA G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000072, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARISELYS PIÑA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada INVERSIONES KAMY BEACH, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 13-05-2009, quedando anotada bajo el N° 66, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, asi mismo comparece el Abogado DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDADA PROCURADOR DE TRABAJADORES




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/jmf.-