REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2009-0000016
PARTE ACTORA: JOSÉ RAÚL GUERRERO FERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. PIERO JOSÉ DÉLISIO y la ABG. MARIA SALOME VELÁSQUEZ. (NO COMPARECIERON).
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A”, operadora del Casino Lagunamar.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SISSI ELIZABETH MARÍN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000016, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, por la parte demandada Sociedad de Comercio “MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio SISSI ELIZABETH MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.211, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-07-2004, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación la copia en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/yvs.-