REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000686
Parte Actora: Oskar Alexander Romero Rondon
Apoderados De La Parte Actora: Fidel Lárez y Luisa Brito
Parte Demandada: Balance New, C. A.
Apoderada De La Parte Demandada: Beatriz Salazar
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000686, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano OSKAR ALEXANDER ROMERO RONDON, titular de la cédula de identidad número V-13.191.342, debidamente representado por los Abogados Fidel Lárez y Luisa Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.478 y 121.465, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud Acta presentado y otorgado por ante este Juzgado en fecha 09-03-2009; y por la parte demandada, BALANCE NEW, C. A., lo Abogado Beatriz Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.834, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-03-2009, anotado bajo el número 46, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos; las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al extrabajador solo la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 5.870,oo), pagaderos en fecha 17-03-2009, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, por cuanto el extrabajador recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de (Bs. 4.465,14). En este estado, la parte actora, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas, consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/jrm.-