REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000469
PARTE ACTORA: YOEE MANUEL RIVAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE YRALIC CAMACHO VELASQUEZ y JULIO MARTINEZ (Dirigente Sindical).
PARTE DEMANDADA: CHEER´S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000469, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, la Abogada HAYDEE YRALIC CAMACHO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.461, y el ciudadano JULIO MARTÍNEZ, Dirigente Sindical, portador de la cedula de identidad número 4.050.305, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YOEE MANUEL RIVAS, portador de la cédula de identidad número 17.846.202, según se evidencia de poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13-02-2008, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada CHEER´S, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fechas 21-03-2006, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
La parte demandada “CHEER´S C.A,”reconoce la relación laboral y ofrece cancelar YOEE MANUEL RIVAS, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), en fecha 24-03-2009, la cantidad restante será cancelada en cuatro cuotas de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) cada una pagadera en fechas 24-04-2009/ 24-05-2009/ 24-06-2009 y 24-07-2009. En este estado, la Apoderada Judicial del trabajador, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, expresando que el incumplimiento de uno o cualquiera de las cuotas convenidas dará derecho al actor a exigir el pago total del monto establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas, consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados.-

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/jrm.-