REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000004
PARTE ACTORA: FELIPA SILVINA MARTÍNEZ HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILANO SUAREZ, HALIM CRITO RARES y JEIXY GERALDINE FANEITTE.
PARTE DEMANDADA: CIRSA INSULAR, C.A., CIRSA DE VENEZUELA, C.A. y CIRSA CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO DE DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000004, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado JULIAN MILANO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FELIPA SILVINA MARTÍNEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.506.738, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 31-08-2007, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada CIRSA INSULAR, C.A., CIRSA DE VENEZUELA, C.A. y CIRSA CARIBE, C.A., comparece la Abogada LOÍDA MARCANO DE DÁZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencian de instrumento poderes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta de fechas 30-06-2004, 18-11-2005 y 06-05-2006, anotado bajo los Nros° 48, 71 y 72, Tomos 34, 79 y 40 respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
Discutidos los puntos controvertidos, las empresas demandadas CIRSA INSULAR, C.A., CIRSA DE VENEZUELA, C.A. y CIRSA CARIBE, C.A, reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones llegando estipular como suma que corresponde a la trabajadora ciudadana FELIPA SILVINA MARTÍNEZ HERNANDEZ por concepto de diferencia de antigüedad y demás derechos laborales reclamados la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 4.000,00) suma está que será pagada en fecha 30-03-2009 por ante la sede administrativa de la empresa demandada. El Apoderado Judicial de la trabajadora, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no consta el pago acordado. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESM/PDM/yi.-