REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000635
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE ZERPA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO, GERMAN ALFONZO, LUÍS CARREÑO PINO, MARYLOLA BRITO FRANCO
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FADI INKLIZIAN DIT STEPHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000635, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.897.316, según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 26-11-2008; y por la empresa demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.


Discutidos los puntos controvertidos, las partes para poner fin al presente procedimiento se conceden amplias y recíprocas concesiones, para lo cual han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZERPA GONZALEZ, lo siguiente: NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, suma esta la cual será cancelada en su totalidad antes de la fecha 10-06-2009. El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y declara que una vez recibido el pago, la trabajadora no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de los escritos de promociones de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ESM/YR/jmf.-