REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-0000612
PARTE ACTORA: MORELBYS DEL CARMEN QUIJADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. LUÍS CARREÑO PINO, ABG. MARYLOLA BRITO FRANCO y el ABG. GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000612, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MORELBYS DEL CARMEN QUIJADA, portadora de la cédula de identidad N° 15.006.123, según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 26-11-2008; y por la empresa demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la partes para poner fin al presente procedimiento se conceden amplias y recíprocas concesiones, para lo cual han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana MORELBYS DEL CARMEN QUIJADA, lo siguiente: DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos el día miércoles trece (13) de mayo de 2009, por ante la sede de este juzgado. El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y declara que una vez recibido el pago acordado la trabajadora no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/PDM/yvs.-