REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150°

ASUNTO: OP02-L-2008-000659

Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 27-02-2009, no compareció la empresa TELDATA, C.A., parte demandada, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que no fue consignado el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada TELDATA, C.A., en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente constante de cincuenta y un (51) folios útiles al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006.Líbrese oficio.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



EL (LA) SECRETARIO (A).
GMC/yi.-